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53 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / c. El parapeto de terrazas o remate de fachadas cuando se trate de los tipos arriostrado, auto soportado y monopostes. d. A 30 metros medidos del radio al límite del predio más cercano donde funcione una estación de servicio, depósitos de combustibles y/o de materiales in fl amables. e. Edi fi caciones cercanas a Centros de Educación -Inicial, Primaria y Secundaria- y de Salud - Hospitales, Centros de Salud, Clínicas, Centros Geriátricos, Universidades y Parques; salvo que cumplan con los límites máximos permisibles de Radiaciones No ionizantes establecidos en la Resolución Ministerial N° 120-2005-MTC. CAPÍTULO V SUPERVISIÓN, FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 19.- Sobre la veri fi cación de cumplimiento La Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, tiene a su cargo las acciones de supervisión y la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa de las acciones de fi scalización necesarias a las empresas prestadoras de servicios públicos, para veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 20.- Facultades de la Municipalidad Corresponde a esta Municipalidad: a. Regular en el distrito la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y/ o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. b. Autorizar la ejecución de obras, la instalación y/o mantenimiento y/o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público y/o privado del distrito. c. Otorgar la Conformidad de Obras y/o Instalaciones y/o Mantenimientos ejecutados en áreas de uso público y/o privado de su competencia, según la autorización otorgada. d. No autorizar la ejecución de obras nuevas y/o la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones nuevas en áreas de uso público y/o privado del distrito, si la empresa de telecomunicaciones tiene sanciones y/o infracciones pendientes con la Entidad Municipal. e. Fiscalizar e Inspeccionar el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Lince. f. Sancionar y/o multar por infracciones a la presente Ordenanza, disposiciones o a las normas técnicas y legales vigentes. Artículo 21.- Obligación del titular de la autorización Es obligación del Titular de la autorización para la ejecución de obras, así como la instalación, mantenimiento y/o retiro y/u ordenamiento de Infraestructura de Telecomunicaciones, cumplir con lo siguiente: a. Ejecutar las obras en forma plani fi cada, ordenada y cumpliendo con los estándares establecidos para cada procedimiento, así como el cumplimiento de las normas vigentes. b. Solicitar la conformidad de los trabajos realizados, con la debida reparación de Infraestructura de Telecomunicaciones pública dañada, adjuntando las pruebas de obra y fotografías con fechador, donde se demuestre la correcta ejecución de reparaciones. c. Retirar trimestralmente la Infraestructura de Telecomunicaciones que quedará fuera de servicio y/u obsoleta. d. Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras e instalaciones efectuado hasta la fi nalización de la obra. e. Poner en conocimiento de las Empresas Cálidda, Empresas Eléctricas y/o Empresas de Telecomunicaciones y/o SEDAPAL, de los trabajos a desarrollar en forma oportuna, con cinco (5) días calendario antes de ejecutar dichas labores, para evitar interferencia negativa de las redes existentes y consecuentes daños, riesgos y/o peligros.f. Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fi scalización y supervisión en las obras, instalaciones y/o mantenimientos y/o retiros efectuadas por el titular de la autorización. g. Cumplir con el pago oportuno del derecho de trámite según el TUPA o con el pago de las multas impuestas por la entidad edil. h. En todos los casos las empresas prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones tienen la obligación de mimetizar (eliminar paulatinamente la contaminación visual), la Infraestructura de Telecomunicaciones expuesta; cuidando el entorno urbano, seguridad y reduciendo el impacto visual, todo en concordancia con la Ley N° 29022, reglamentos y modi fi catorias vigentes. i. La Infraestructura de Telecomunicaciones: de los soportes y antenas de telecomunicaciones existentes con anterioridad a la presente ordenanza, deberán adecuarse a la presente ordenanza; mimetizando en forma gradual, debiendo fi nalizar dicho proceso de mimetización a los nueve (09) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. j. Realizar el plan de ordenamiento (mantenimiento correctivo) en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, plan que se realizará a toda la Infraestructura de Telecomunicaciones de planta externa, instaladas anti técnicamente, instalaciones en mal estado, con alto riego de inseguridad, peligro de vida y excesiva contaminación. Considerando realizar prioritariamente lo siguiente: j.1 Comenzar con las zonas críticas, actualizar la numeración, y pintado de postes, cambio y/o retiro de postes, equipos (armarios, ampli fi cadores, empalmes, nodos, fuentes, etc.), cables sobresaturados y partes deteriorados, malogrados y/u obsoletos, que ya no tienen ningún tipo de uso, ordenamiento total de los cables aéreos de telecomunicaciones, cambio total de malas instalaciones. j.2 Para todos los casos de la Modalidad A y solo para viviendas unifamiliares de la Modalidad B; las instalaciones existentes de SERVICIOS PÚBLICOS de Telecomunicaciones (vía aérea), que motivó instalar una ACOMETIDA DE LLEGADA AÉREA AL USUARIO, deberá ser instalada delante del predio del indicado usuario y no invadir otra propiedad que afecte predios diferentes del interesado. j.3 Para los casos de viviendas Multifamiliares o Condominios de la Modalidad B y para todos los casos de la Modalidad C y D; las instalaciones existentes de servicios públicos de Telecomunicaciones (vía aérea), que motivó instalar una ACOMETIDA DE LLEGADA AÉREA AL USUARIO, éstas deberán ser cambiadas a una ACOMETIDA DE LLEGADA SUBTERRÁNEA; delante del predio del o del usuario(s) y no invadir otra propiedad que afecte predios diferentes al del interesado. j.4 Conservar las distancias de seguridad entre los sistemas eléctricos y los sistemas de telecomunicaciones, que lo detalla el CNE actualizado y publicado en el Diario el peruano el 5 de mayo de 2011, en la SECCIÓN 23 (ítem 230 al ítem 239). j.5 En puntos de contacto con ramas de árboles o líneas de alumbrado público se emplearán protectores de madera o PVC, respectivamente. j.6 Los vanos máximos para la instalación de redes de telecomunicaciones tienen que ser de 50 m. En caso de tener vanos mayores a 80 m se instalará un poste intermedio. j.7 No podrán ser utilizadas las crucetas, racks, aisladores, u otros elementos que constituyen parte del sistema eléctrico, para apoyo de líneas u otros elementos pertenecientes a las redes de telecomunicaciones. j.8 Está prohibido el apoyo de líneas, redes u otros elementos del servicio de telecomunicaciones en postería de uso ornamental, en postes o torres de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, así como en sectores que tienen redes de distribución subterránea. j.9 Las instalaciones que al momento se encuentran en servicio serán recon fi guradas, usando el herraje para ordenar redes de telecomunicaciones, conforme se vaya ordenando la postería. Las acometidas, cables de fi bra óptica, cables coaxiales y otros tipos que en la actualidad