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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM-020) y las mejores prácticas internacionales. b. La infraestructura aérea de servicio público nueva, podrá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, separador central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas vigentes, como vías locales; siempre y cuando se sustente técnicamente, que es imposible instalarse subterráneamente y la Municipalidad Distrital de Lince lo compruebe. c. La instalación de infraestructura aérea, deben minimizar el impacto en el ornato, evitando la saturación, desorden, y/o mal estado y/o instalación antitécnica de la infraestructura. d. Los postes que se ubiquen en vereda o jardín, deben situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, no afecte al área verde (arboles), manteniendo su alineamiento sobre el eje vial. e. Red Subterránea: En las Edi fi caciones Unifamiliares, Multifamiliares, Comerciales, entre otras, las nuevas instalaciones de telecomunicaciones: voz, datos y/o video (telefonía, internet, tv-cable y/u otros servicios dedicados), deben de realizarse en virtud a lo dispuesto en el RNE-EM-020, (realizado por un Ingeniero Eléctrico o de Telecomunicaciones) y la acometida de llegada a cada usuario debe ser Acometida Subterránea en aplicación del RNE:EC-040; adjuntando el Certi fi cado de Factibilidad de Servicios de Telecomunicaciones. f. Los operadores de infraestructura aérea, deberán desarrollar sus proyectos con la mejor tecnología disponible y a su vez, promover la trasparencia y claridad de la información al público sobre sus planes de obras públicas y ejecución de las mismas. Artículo 8.- Responsabilidad en la instalación de nueva infraestructura Es responsabilidad de los operadores de la infraestructura aérea: a. Acondicionar accesos provisionales o pasos dotados de elementos de protección, hacia los edi fi cios, locales y garajes del tramo afectado por las obras durante el periodo de instalación. b. Dejar en igual o mejores condiciones las áreas de dominio público afectadas por los trabajos de instalación. c. Realizar las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza completa de la zona intervenida y zonas comprometidas que fueran afectadas por los trabajos correspondientes a la obra de instalación, al fi nal de cada jornada de trabajo. d. No dañar las otras instalaciones o infraestructura que constituyan patrimonio municipal o del Estado por actuaciones negligentes. Artículo 9.- Programación Anual de la instalación de infraestructura aérea Los operadores de la infraestructura aérea que realicen nuevas obras de instalaciones, mantenimientos, retiros y/u ordenamiento en las áreas de dominio público del distrito, tienen la obligación de presentar a la Municipalidad, hasta la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución, el Plan Anual de la Programación de Ejecución de Obras (Instalaciones, ampliaciones, mantenimientos, retiros y/u ordenamientos) de infraestructura aérea en dominio público, especi fi cando su plan de despliegue, la misma que no deberá de interferir y/o colapsar con las instalaciones de infraestructura aérea de telecomunicaciones existente y/o de los demás servicios públicos instalados. De igual forma, deben presentar adjunto a su programación anual, la relación de sus empresas colaboradoras, a fi n de que la Municipalidad identi fi que a las empresas que ejecutarán los trabajos. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, éstos deben ser comunicados de inmediato a la Municipalidad.Asimismo, los operadores de la infraestructura aérea, tienen la obligación de presentar un Plan de Despliegue Territorial de toda la Infraestructura de Telecomunicaciones a ser instalada en el distrito, como también de todo su plan de despliegue anual de los mantenimientos preventivos, correctivos, ordenamiento y/o retiro de Infraestructura de Telecomunicaciones de planta externa. El Plan de Despliegue Territorial deberá contar con: a. Una cartografía (mapa) general de toda la Infraestructura de Telecomunicaciones de Planta Externa Instalada, así como de las previsiones de nuevas necesidades. b. Memoria descriptiva y un Registro (Check List de toda la infraestructura instalada en aéreas públicas, con su respectiva identi fi cación y/o codi fi cación, que incluyan los servicios que se prestarán), así como una previsión de ejecución de las obras. CAPÍTULO III ORDENAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Artículo 10.- Medidas de ordenamiento Se consideran como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público instalada en el distrito a: a. Reubicación. b. Reordenamiento.c. Reconversión.d. Retiro. Artículo 11.- Procedencia de las medidas de ordenamiento a. La Municipalidad Distrital de Lince, está facultada para fi scalizar las intervenciones en áreas de dominio público bajo su jurisdicción, para lo cual dispondrá la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente, cuando se veri fi que que ésta se encuentre en desuso, en mal estado, mal instalada, adosada a la fachada de un inmueble, invada la propiedad privada, obstaculice la libre circulación peatonal o vehicular, atente contra el medio ambiente, la vida, la salud pública, la seguridad, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad y/o genere contaminación visual. b. En caso lo requiera, la Municipalidad podrá solicitar el apoyo de la autoridad competente, así como de los titulares de la infraestructura, a fi n de determinar si la infraestructura instalada se encuentre en desuso o mal estado. c. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, están obligadas a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos u ópticos a instalar, quedando PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por tendido de infraestructura aérea. d. Para tales efectos, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, deberán de remitir un documento en forma física o vía e-mail, señalando fecha de la ejecución del retiro, el plan de despliegue y el resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad. e. De no presentar el plan de despliegue o ante el incumplimiento de la misma, los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, serán pasibles de una sanción por infracción leve, según lo establecido por el numeral 35.2 del artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 29022. Artículo 12.- Procedimiento para el retiro, reordenamiento o reubicación de infraestructura aérea a. La Municipalidad Distrital de Lince, de o fi cio o a pedido de parte, está facultada para solicitar a la empresa