TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano presentan desorden, generando polución visual, tienen que ser reemplazados o retirados. j.10 Para reducir el nivel de ruido y proteger la red contra descargas eléctricas se instalará sistemas de puesta a tierra en cada armario y a lo largo de todas las rutas tanto primarias como secundarias, en base a las siguientes consideraciones: • En redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de baja tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 m. o al fi nal de cada tramo inferior a 500 m. • En redes de telecomunicaciones instaladas sobre postería de media y alta tensión se instalará un sistema de puesta a tierra cada 300 m o al fi nal de cada tramo inferior a 300 m. • En caso de ramales de longitud inferior a los 200 m se considerará únicamente el sistema de puesta a tierra existente en el armario. • En rutas subterráneas se instalará un sistema de puesta a tierra cada 500 m. Esta distancia dependerá también de la longitud de las bobinas sin embargo se tratará de mantener dentro del límite antes fi jados. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 22.- Régimen de Infracciones y Sanciones Ante la veri fi cación del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza municipal, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la empresa prestadora de servicios públicos, aplicándose las medidas provisionales y/o correctivas según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). Artículo 23.- Infracciones A) Son infracciones graves de los operadores y/o proveedores de infraestructura pasiva, propias del Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC: 23.1 Instalar infraestructura de telecomunicaciones sin contar con la autorización de la entidad competente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que la entidad competente pueda determinar. 23.2 Presentar documentación o información falsa a la entidad en la tramitación del procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Ley N° 29022. 23.3 No mantener en buen estado de conservación la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personas. 23.4 No realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la autoridad competente de ser el caso. 23.5 Incumplir las disposiciones contenidas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30228 Ley que modi fi ca la Ley Nº 29022; en virtud del cual establece reglas para la instalación de infraestructura, por lo que la infraestructura que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones no puede: a. Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas. b. Impedir el uso de plazas y parques.c. Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública. d. Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito. e. Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos. f. Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico.g. Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edifi caciones vecinas. h. Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales. i. Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional. B) Son infracciones leves de los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, propias del Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC: 23.6 Incumplir injusti fi cadamente con el cronograma de obras, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en la que puedan incurrir. 23.7 No reportar la fi nalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a la entidad ante la cual tramitó la autorización. C) Asimismo, se considera infracciones leves:23.8 No cumplir con las exigencias que pueda hacer la inspección de control municipal para la adopción perentoria de medidas de seguridad. 23.9 Incumplir con la presentación del programa anual de obras, plan de despliegue de instalación, mantenimiento y/o reordenamiento y/o retiro, dentro del plazo establecido en la presente ordenanza. D) No obstante, lo señalado en los literales A) y B) se tiene las facultades previstas en los artículos 49º y 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza por parte del operador de infraestructura aérea de servicio público, del proveedor de infraestructura pasiva, del concesionario, del contratista, del responsable de la obra, del titular de la autorización, o de cualquier persona natural o jurídica, que incurra en alguna de las conductas contempladas en la presente ordenanza municipal, será sancionada conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que se detalla en el Anexo 1. La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Dispóngase, a los operadores de infraestructura aérea de servicios públicos en un plazo de noventa (90) días calendarios, identi fi car sus postes, tendido de cables y todo componente de infraestructura aérea de telecomunicaciones que tengan en las áreas de dominio público del distrito, con un rótulo o marca que identi fi que al operador de infraestructura aérea de servicio público. El plazo podrá ser ampliado por única vez previa solicitud sustentada de la empresa. Segunda.- Dispóngase, a los operadores de infraestructura aérea de servicios públicos, la presentación del Registro Único Obligatorio (Check List) de Infraestructura instalada de Servicios Públicos en el distrito de Lince, adjuntando planos de ubicación de toda la infraestructura de telecomunicaciones, información técnica relevante, sistematizada, completa y actualizada, instaladas en áreas de dominio público. Tercera.– Dispóngase, el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1477, que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote de COVID-19, en tanto duren las medidas de prevención y control por la emergencia sanitaria. Cuarta. – Prohíbase, la instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos, en las áreas de dominio público, con