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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, el cual establece la adecuación de diez (10) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, en los gobiernos locales, se ha tenido en cuenta la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueban los “Lineamientos de Procedimientos Administrativos – TUPA”; opinando de manera favorable a la propuesta de modi fi cación del TUPA de nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, en mérito a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y al Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización indica que, si bien el Decreto Supremo N° 043-2021-PCM contempla diez (10) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados, respecto al procedimiento denominado “Evaluación de condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos (ECSE) con una concurrencia de más de 3,000 personas”, este corresponde ser atendido por la Municipalidad Metropolitana de Lima por ser materia de su competencia, dado que el subnumeral 4.2.2, numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado con Decreto Supremo N° 002- 2018-PCM, estipula que: “La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima (…) En el ámbito de la Provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas”, razón por la cual, no será considerado; en atención a ello, se emite opinión técnica favorable y elabora la propuesta de modi fi cación del TUPA de nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones en mérito a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y al Decreto Supremo N° 043-2021-PCM; Que, mediante Memorándum N° 077-2021-MSB- GM-OPE de fecha 06 de mayo de 2021, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, derivando los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para las acciones correspondientes; Que, mediante Informe N° 198-2021-MSB-OAJ de fecha 11 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, los nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados han sido aprobados por norma legal a través del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, lo cual en aplicación del numeral 41.1 del artículo 41° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el TUO de la Ley N° 27444, dichos procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad estandarizados son de aplicación obligatoria por las entidades, las cuales deben incorporarlos en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; por lo que, considerando que la Municipalidad de San Borja no ha sido la Entidad creadora de dichos procedimientos y servicio prestado en exclusividad, sino más bien la obligada a incorporarlos a su TUPA vigente, resulta legalmente procedente que se emita el Decreto de Alcaldía que incorpore tales procedimientos y servicio exclusivo, más aún cuando esto obedece a una actualización del listado de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones que, en su oportunidad fueron aprobados a través de la Ordenanza N° 609-MSB que aprobó el TUPA de la Municipalidad de San Borja, rati fi cado por Acuerdo de Concejo N° 477-MML, y adecuado con el Decreto de Alcaldía N° 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, en atención al segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, corresponde que, la Municipalidad de San Borja disponga la sustitución o reemplazo de la información del Anexo TUPA de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a cargo de la Unidad de Defensa Civil, que fueran aprobados por el Decreto de Alcaldía N° 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019, por lo que, corresponde que dichos procedimientos administrativos comprendidos del numeral 1 al 5, y el servicio prestado en exclusividad comprendido en el numeral 1 establecidos en el Anexo TUPA aprobado con Decreto de Alcaldía N° 015-2019-MSB-A, a cargo de la Unidad de Defensa Civil, se dejen sin efecto; por lo tanto, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la actualización de nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados, en virtud a las disposiciones emitidas a través del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM; concordado con el artículo 6º y 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, recomienda dejar sin efecto los cinco (05) procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad, a cargo de la Unidad de Defensa Civil que, en Anexo TUPA se encuentran aprobados a través del Decreto de Alcaldía N° 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019; Que, mediante Memorándum N° 437-2021-MSB-GM de fecha 11 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido, a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normatividad citada, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el visto bueno de la Unidad de Defensa Civil, O fi cina de Plani fi cación Estratégica, O fi cina de Administración y Finanzas, O fi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la actualización de nueve (09) Procedimientos Administrativos y un (01) servicio prestado en Exclusividad Estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado mediante Ordenanza N° 609-MSB y modi fi catorias, ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 477-MML, en virtud a las disposiciones emitidas a través del Decreto Supremo N° 043-2021-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los cinco (05) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Prestado en Exclusividad, a cargo de la unidad de Defensa Civil que, en Anexo TUPA se encuentran aprobados a través del Decreto de Alcaldía N° 015-2019-MSB-A de fecha 27 de agosto de 2019. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, así como difundir su texto y anexos en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1954256-1