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49 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 05 de mayo de 2021, y; VISTOS: El Informe N° 077-2021-MDL-GAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 00028-2021-MDL/GDU, de fecha 17 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 005-2021-MDL/GDU, de fecha 16 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 020-2021-MDL/GAJ, de fecha 27 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 017-2021-MDL/GAT, de fecha 22 de enero de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 0034-2021-MDLGAT/SAF, de fecha 22 de enero de 2021, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones exclusivas, contenidas en el numeral 3.6 del mismo artículo, que es normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, según lo establecido en el artículo IV de la norma citada, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 23.1 del artículo 23° del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019- MTC, señala que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; Que, el numeral 23.2 de la citada Ley, establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso; Que, el artículo 16° de la Ley Nº 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas de Dominio Público y sus modi fi catorias, establece que, las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia; Que, el artículo 19° de la norma mencionada, señala que: “Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen, entre otros con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales”; Que, con el fi n de asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identi fi car y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad; Que, el numeral 6.1 del Decreto Legislativo Nº 1014, establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, en la cual señala que los gobiernos locales establecen los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos; Que, mediante Memorando N° 028-2021-MDL/GDU, de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano; remite el Proyecto de Ordenanza que Regula el Tendido y la Instalación de Infraestructura Aérea para el Servicio de Telecomunicaciones en Espacios de Dominio Público del Distrito de Lince y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente; Que, mediante el Informe N° 077-2021-MDL- GAJ, de fecha 02 de marzo de 2021, de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Regula el Tendido y la Instalación de Infraestructura Aérea para el Servicio de Telecomunicaciones en Espacios de Dominio Público del Distrito de Lince y Dispone su Reordenamiento Como Medida de Seguridad y Protección al Medio Ambiente”, que consta de seis (6) capítulos, veinte y tres (23) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones fi nales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO Y LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AÉREA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE LINCE Y DISPONE SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento, control y fi scalización oportuna para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de Lince. Artículo 2.- Finalidad Promover el ordenamiento de la infraestructura aérea de servicios de telecomunicaciones que requieren el uso del espacio aéreo para su implementación, instalación, mantenimiento, retiro y reubicación; en armonía con el medio ambiente, la tranquilidad pública, la seguridad ciudadana, el desarrollo urbano de la ciudad, salvaguardando el ornato del distrito de Lince. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva, que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales del distrito de Lince. Artículo 4.- Sujeción a Planes Urbanos Todo proyecto a cargo de los operadores de la infraestructura aérea de servicio público de telecomunicaciones, o proveedores de infraestructura pasiva, desde su etapa de plani fi cación, para las nuevas instalaciones, hasta las de reordenamiento de la infraestructura existente, necesariamente deberán cumplir con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, así como en los Planes de Desarrollo Urbano Distritales,