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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano prestadora de servicios públicos el retiro, reubicación y/o reordenamiento de las instalaciones obsoletas y/o en desuso y/o en mal estado y/o mal instalada, que afectan y dañan el ornato, la propiedad pública y/o privada, y/o la vida. b. La Municipalidad Distrital de Lince, establece un plazo de noventa (90) días calendario como máximo posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva realice el retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento, según sea el caso siendo el plazo reajustado, de forma excepcional la primera vez, con la debida justi fi cación de parte de las empresas prestadoras de servicios públicos. c. La Municipalidad Distrital de Lince, noti fi cará a la empresa prestadora de servicios públicos, para que proceda al retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento de la infraestructura instalada, para lo cual la empresa debe presentar un Plan de Despliegue de Ordenamiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su notifi cación. d. Luego de aprobado el Plan de Despliegue de Ordenamiento, la entidad edil ordenará la ejecución de la medida de ordenamiento, la cual no deberá exceder a noventa (90) días calendario. e. La Municipalidad Distrital de Lince, comunica al Organismo Regulador competente el inicio de los trabajos de las medidas de ordenamiento dispuestos. f. La empresa prestadora de servicios públicos, bajo responsabilidad, debe comunicar a la Municipalidad la fi nalización de la medida de ordenamiento adoptada y solicitar el Certi fi cado de Conformidad respectivo. g. Ante el incumplimiento del retiro, reubicación y/o reordenamiento y/o mantenimiento de la infraestructura aérea en espacios públicos la Municipalidad Distrital de Lince, está facultada para realizar el retiro del cableado en desuso que afecte el ornato de la ciudad y/o la seguridad de los peatones, trasladando todos los costos que de ello se genere a la empresa con titularidad de la infraestructura retirada. Artículo 13.- Reconversión del tendido de infraestructura aérea a subterránea a. En los casos, donde la infraestructura de telecomunicaciones de planta externa ya colapso el enmarañado de cableado aéreo, en los que no sea posible el retiro, reordenamiento o reubicación de la infraestructura aérea instalada, la Municipalidad ordenará a la empresa prestadora de servicios públicos la reconvención de la infraestructura instalada a través de la instalación de un sistema de canalización subterránea, quedando PROHIBIDA la sustitución de redes de distribución subterránea por tendido de infraestructura aérea. b. La Municipalidad se reserva el derecho de suscribir convenios públicos - privados, a fi n de encomendar a empresas particulares la construcción de galerías de servicio público, que serán utilizadas por los operadores de infraestructura aérea de servicio público, para migrar sus redes aéreas a subterráneas o para expandir su planta externa. Artículo 14.- Contenido del Plan de Despliegue de Ordenamiento El Plan de Despliegue de Ordenamiento debe contener lo siguiente: a. Detalle de actividades a desarrollar en número de días, con el detalle de la cantidad y tipo de personal técnico, que va a intervenir, con su respectiva póliza de SCTR de trabajo. b. Memoria descriptiva indicando las medidas de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma, así como la identi fi cación de la infraestructura sobre la que se realizarán los trabajos y su ubicación. c. Fotografías con fechador y ubicación de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras.CAPÍTULO IV DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES Y PROHIBICIONES. Artículo 15.- Cableado Aéreo Queda prohibida la instalación de más tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, dentro del distrito, donde ya se ha detectado una sobresaturación y/o enmarañado de cables. Solo se autorizará el cableado aéreo de manera excepcional para casos especí fi cos cuando, previo a un análisis técnico de las áreas competentes se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo. Artículo 16.- Estaciones Base Celular y otros tipos de Estaciones de Telecomunicaciones. Queda prohibido la instalación de este tipo de estaciones en forma expuesta y es obligatorio que todas estas Estaciones de Telecomunicaciones, instaladas en áreas públicas y/o privadas, deberán estar completamente mimetizadas con el entorno urbano, utilizando radomos u otros implementos arquitectónicos, en mérito de salvaguardar la seguridad y calidad de vida de los vecinos, así como disminuir paulatinamente la contaminación visual, que afecta y daña el entorno urbano. Artículo 17.- Instalaciones existentesa. Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con la seguridad de las personas y de la propiedad para lo cual se tomará en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Código Nacional de Electricidad, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de la Expansión de Infraestructura, Ley N° 29022, Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas que fueran pertinentes. b. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar paulatinamente el cableado aéreo existente, para lo cual, se le otorga un plazo de tres (03) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo considerar la presentación del respectivo proyecto de adecuación a la misma; mientras esto se vaya ejecutando; se le otorgará un plazo no mayor de noventa (90) días para realizar el ordenamiento y/o mantenimiento correctivo, en todas las instalaciones criticas observadas en todo el distrito. c. Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a mimetizar paulatinamente las estaciones base celular y otro tipo de estaciones de Telecomunicaciones existente para lo cual se le otorga un plazo de nueve (09) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo considerar la presentación del respectivo proyecto de adecuación a la misma. Y desmontar todas las Estaciones Base Celular si se encuentran ubicadas encima de Hospitales, Centros de Salud, Colegios y/o Universidades, en un plazo de sesenta (60) días, como medida precautoria. d. La Municipalidad informará a las otras empresas concesionarias de servicios públicos respecto a las obras a ejecutarse en las vías públicas, a fi n de que dichas empresas aprovechen la ejecución de las obras para la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones de manera subterránea, no siendo esta una condicionante para el incumplimiento de las empresas concesionarias. Articulo 18.- Prohibiciones para la ubicación de infraestructura aérea de servicio público Está prohibido la instalación de infraestructura aérea de servicio público (torres, postes, cables, equipos y soportes de antenas) en: a. Predios declarados de Valor Patrimonial Monumental. b. Sitios que correspondan a franjas de seguridad de autopistas, gasoductos, embovedados, canalizaciones, aires de río o que estén por debajo de las redes de líneas de alta tensión, equipamientos públicos y equipamientos especiales; y en zonas de riesgo geotécnico.