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6 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Primera Sección del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada por el presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de dicho Reglamento, con excepción de la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual propone la modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. CUARTA.- Adecuación de los instrumentos de gestión y la emisión de dispositivos normativos El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, adecúa sus instrumentos de gestión y emite los dispositivos normativos que resulten necesarios para implementar las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, considerando el marco jurídico vigente. QUINTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión, en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. - Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y sus modi fi catorias realizadas mediante Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 49, 49C, 49D, 49E, 49F, 51, 52, 53, 54, 59, 61, 75 y 76 de dicho Reglamento, los cuales quedarán derogados, a la entrada en vigencia del Reglamento que desarrolla las facultades, atribuciones y normas generales de trámite de los procedimientos administrativos a cargo del INDECOPI, previstos en el Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1957079-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM Y N° 076-2021-PCM, modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 105-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha cali fi cado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea. Asimismo, con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) ha sido identi fi cada en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;