TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Que, el artículo 127 de la citada Ley, prescribe que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación. Asimismo, establece que el SERFOR promueve la certi fi cación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fi n de demostrar la legalidad del producto de exportación; Que, el artículo 129 de la referida Ley, señala que la Autoridad Administrativa CITES realiza, directamente o a través de instituciones especializadas, estudios técnicos para determinar los rendimientos de especies forestales maderables a fi n de estimar los factores de conversión e informar las decisiones sobre los cupos de exportación de especies de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). A su vez indica, que dichos estudios se actualizan de manera periódica según disponga el reglamento y en caso se prevea un rendimiento mayor al factor establecido, se comunica a la autoridad administrativa para su evaluación previa a su transformación. Los resultados de estos estudios se ponen a disposición del público a través del portal electrónico del SERFOR; Que, concordante con lo señalado, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR actualiza al menos cada diez años los estudios técnicos de rendimiento de las especies forestales maderables incluidas en los Apéndices CITES y de otras especies, de considerarlo necesario, a fi n de establecer los coe fi cientes referenciales de rendimiento. Además señala, que en caso el titular declare que puede alcanzar un rendimiento de transformación superior al determinado, debe presentar ante el SERFOR una solicitud de inspección ocular previa a la transformación, incluyendo el estudio técnico correspondiente. Dicha inspección, la evaluación del estudio técnico y la aprobación de los rendimientos son realizadas por el SERFOR, quien podrá convocar a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) para el acompañamiento en la inspección ocular; Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000110-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, conjuntamente con la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a través de cual sustentan la formulación de las propuestas de “Coe fi ciente de Rendimiento de troza a madera aserrada y de troza a tablillas no per fi ladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES” y “Guía Metodológica para la determinación del coe fi ciente de rendimiento de especies forestales maderables”; y recomiendan su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000224-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000110-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas de “Coe fi ciente de Rendimiento de troza a madera aserrada y de troza a tablillas no per fi ladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES” y “Guía Metodológica para la determinación del coe fi ciente de rendimiento de especies forestales maderables”, han sido elaboradas en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación de las referidas propuestas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de las propuestas de “Coe fi ciente de Rendimiento de troza a madera aserrada y de troza a tablillas no per fi ladas para piso para especies forestales maderables no incluidas en los Apéndices de la CITES” y “Guía Metodológica para la determinación del coe fi ciente de rendimiento de especies forestales maderables”, que como Anexos Nº 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a las propuestas señaladas en el artículo 1, deben remitirse de acuerdo a los formatos que como Anexos N° 3 y 4 forman parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1956978-1