Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1957079-9 Aprueban operación de endeudamiento interno mediante emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley N° 31086, Ley de endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 123-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación las operaciones de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno contenida en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto de S/ 13 586 845 586,00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por S/ 9 177 892 873,09 (NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 09/100 SOLES), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta S/ 5 484 947 772,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; Que, de acuerdo al numeral 1 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, se autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad fi nanciera a que se re fi ere la disposición señalada en el considerando precedente; Que, conforme al numeral 2 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, las citadas emisiones internas de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fi jado en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa una emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar una cartera de veinticuatro (24) proyectos de inversión y cinco (5) estudios de preinversión o fi chas técnicas, que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución está a cargo del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Curahuasi, la Municipalidad Distrital de Huaquirca, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, la Municipalidad Distrital de Huancarama, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Mara, la Municipalidad Distrital de Curpahuasi, la Municipalidad Distrital de San Javier de Alpabamba, la Municipalidad Distrital de Marcabamba, la Municipalidad Distrital de Lucanas, la Municipalidad Distrital de Tumay Huaraca, la Municipalidad Distrital de Oropesa y la Municipalidad Provincial de Parinacochas; Que, las citadas operaciones de endeudamiento interno se efectúan con cargo al monto destinado a los Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086 y se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021; Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y lo establecido en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10;