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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1957079-7 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO N° 121-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se dictan medidas extraordinarias y temporales para asegurar el fi nanciamiento durante el año 2021, de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Efecto Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias ofi ciales, destinadas a la atención de las demandas de gasto de capital y gasto corriente no permanente, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como la atención de las eventuales indemnizaciones; Que, asimismo el numeral 2.2 del referido artículo establece que las operaciones de endeudamiento y las garantías que se contraten están fuera del monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que la concertación de tales operaciones, de los fi nanciamientos contingentes, así como la contratación de garantías, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que resulte aplicable; Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por un monto de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 Dólares Americanos), denominada “Programa de Fortalecimiento de las bases para el préstamo para políticas de desarrollo de recuperación posterior al COVID-19”, la misma que tiene por objeto atender las actividades previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021; Que, la citada operación de endeudamiento externo está fuera del monto máximo autorizado en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla: la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, la cual permite fi jar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamiento Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Fortalecimiento de las bases para el préstamo para políticas de desarrollo de recuperación posterior a COVID-19”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante diecisiete (17) cuotas semestrales y consecutivas, en los siguientes porcentajes del monto de préstamo y fechas: 5,88% del 15 de marzo 2025 hasta el 15 de setiembre de 2032 correspondiente a las primeras dieciséis (16) cuotas, y 5,92% el 15 de marzo 2033 referida a la última cuota. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (06) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasa de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0.25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo, así como una comisión de fi nanciamiento del 0.25% sobre el monto total del préstamo, por una sola vez. Artículo 2. Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público,