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7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 070-2021-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento; Que, en el marco de las elecciones generales 2021, el domingo 30 de mayo de 2021 se realizará el debate de los candidatos presidenciales en la ciudad de Arequipa, por lo que, con o fi cio 317-2021-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicitó declarar la inamovilidad absoluta en la ciudad de Arequipa el sábado 29 de mayo desde el mediodía hasta el domingo 30 de mayo del año en curso, a fi n de evitar un posible incremento de contagios de COVID-19 por el desplazamiento de los ciudadanos y simpatizantes; Que, asimismo el artículo 2 del Decreto Supremo N° 122-2020-PCM establece que en caso ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021; Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el referido Estado de Emergencia Nacional, ampliar la fecha de vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, modi fi car el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento en los que se vienen aplicando algunas de estas restricciones, así como dictar disposiciones relacionadas al debate de candidatos presidenciales y a las elecciones presidenciales, con el fi n de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y Decreto Supremo N° 076-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 092-2021-PCM Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 092- 2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas 8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de Alerta Moderado (Departamento)Nivel de Alerta Alto (Departamento)Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento)Nivel de Alerta Extremo (Provincias) Loreto Ucayali Amazonas - - - Ancash - - - Huancavelica -- - Huánuco - - - Ica - - - Junín - - - Lambayeque - - - Lima -- - Moquegua - - - Pasco - - - Tacna - - - Tumbes - --Provincia Constitucional del Callao- --Apurímac (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Aymaraes --Arequipa (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Caylloma e Islay --Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Lucanas y Parina- cochas --Cajamarca (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chota y San Ignacio --Cusco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Canchis --La Libertad (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Chepén y Otuzco --Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Tambopata --Piura (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Morropón --Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo)Melgar, San Ro- mán y Yunguyo --San Martín (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo)Moyobamba Hasta el 20 de junio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle: Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.