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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Fortalecimiento de las bases para el préstamo para políticas de desarrollo de recuperación posterior a COVID-19” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 4. Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1957079-8 Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 122-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del año fi scal 2021, en el marco del decreto de urgencia antes citado; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, por lo que corresponde su aprobación en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086 y en el plazo previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021; Que, en ese sentido, la República del Perú acordó dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, la primera de ellas hasta por un monto de US$ 9 500 000,00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos provenientes del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (FTL) que administra el Banco Interamericano de Desarrollo y la segunda de ellas hasta por US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ambas operaciones destinadas a fi nanciar parcialmente el programa “Financiamiento de Soluciones Sostenibles del Transporte Eléctrico en Perú”; Que, la operación de endeudamiento a ser concertada con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID contempla: la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y, la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; Que, en ese sentido, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos