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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Modifican la Res. N° 00001-2021-ARCC/ DE, que delegó facultades en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00060-2021-ARCC/DE Lima, 25 de mayo de 2021VISTOS: El Memorando Nº 085-2021-ARCC/DE/DEA y el Informe N° 00343-2021-ARCC/GG/OAJ; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo previsto en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00001-2021-ARCC/DE y sus modi fi catorias, que resolvió delegar, entre otras, determinadas facultades y atribuciones de la Titular de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el ámbito de los contratos derivados de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno, en el/la Gerente General durante el año fi scal 2021; Que, el artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, precisa que entre las funciones de la Dirección Ejecutiva se encuentran las de ejercer la representación legal y administrativa de la ARCC, así como la de delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus funciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 15 del DOF de la ARCC establece que la Gerencia General es un órgano de la Alta Dirección y está a cargo del/de la Gerente General quien es la máxima autoridad administrativa de la ARCC y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo, siendo responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna, teniendo entre sus funciones la de ejercer aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva de acuerdo a sus competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 30556, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios puede celebrar convenios de Gobierno a Gobierno, razón por la cual, bajo dicho marco, se han suscrito contratos NEC, entre cuyas cláusulas estándar, se encuentran las de solución de controversias a través del Procedimiento de Trato Directo, mediante el cual las partes declaran que, en caso de producirse alguna discrepancia, controversia o reclamo sobre el contrato, es su voluntad lograr una solución armoniosa, e fi ciente y oportuna, mediante el trato directo según las reglas de la buena fe, colaboración y con fi anza mutua; Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de agilizar la marcha administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y acortar el plazo de los procedimientos asociados a este en el trámite y adopción de eventuales acuerdos en el Procedimiento de Trato Directo, reconocido como mecanismo de solución de controversias en el marco de los contratos NEC, resulta pertinente delegar determinadas facultades de la Dirección Ejecutiva a la Gerencia General, como es la de representar a la ARCC en el trámite de los procedimientos de trato directo y aprobar o rechazar acuerdos derivados de este, en el marco de los mecanismos de solución de controversias previstos en los contratos NEC; Que, para tal efecto, corresponde modi fi car la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00001-2021-ARCC/DE; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00001-2021- ARCC/DE Modi fi car el numeral 1.5 del artículo 1 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00001-2021-ARCC/DE a fi n de incorporar los literales b) y c), conforme al siguiente detalle: “Artículo 1. Delegación en el Gerente General Delegar en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), durante el año fi scal 2021, las siguientes facultades y atribuciones: 1.5. En materia de contratos derivados de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno (…) “b) Representar a la ARCC en el trámite de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC. c) Aprobar o rechazar acuerdos derivados de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1956842-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2021-MINAM Lima, 26 de mayo de 2021 VISTOS; el Informe N° 00076-2021-MINAM/VMDERN/ DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00080-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Memorando N° 00423-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00262-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,