TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / - Actividades de servicio de sistemas de seguridad. - Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.” Artículo 4.- Restricciones focalizadas el sábado 29 y domingo 30 de mayo Durante todo el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021, en la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades: 1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. 2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. 3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Durante estos días podrán trasladarse las personas estrictamente necesarias para la realización del debate de los candidatos presidenciales en la ciudad de Arequipa, para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones emitirá las normas correspondientes, cuidando el irrestricto respeto a los protocolos sanitarios. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en los referidos días, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM. Artículo 5.- Medidas de seguridad para el 6 de junio de 2021 El domingo 6 de junio de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), suspendiéndose por ese único día, el proceso de vacunación contra la COVID-19. Artículo 6.- Restricciones focalizadas el domingo 20 de junio Durante todo el domingo 20 de junio de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades: 1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas. 2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas. 3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas. Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 31 de mayo de 2021, con excepción del artículo 4 del presente Decreto Supremo, que rige el sábado 29 y domingo 30 de mayo de 2021. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo yEncargada del despacho del Ministerio de Cultura JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1957079-3