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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA) NO.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALPAIBA VELICOSO, LUCIANO MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGOCODIGO: PAS-EV08-STM-017Área afectada: 3,371.00 m2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA P.E. 11226938 PARCIAL DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA P.E. 02208219 71 027,00LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: No tiene colindancias. Longitud: 0.00 m • Por el Sur: Colinda con Camino. Longitud: 48.81 m • Por el Este: Colinda con UC N°117951. Longitud: 168.46 m. • Por el Oeste: Colinda con el área remanente del mismo predio. Longitud: 140.01 m. PARTIDAS ELECTRÓNICAS Nos.: 02208219 y 11226938, pertenecientes a la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo.CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.03.2018 por la O fi cina Registral de Chiclayo (Informe Técnico N° 1613-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R).INFORME TECNICO Nº 015-2020-RCL: Emitido con fecha 26.11.2020l. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 12.20 620214.5888 9261418.24542 2-3 18.61 620220.5706 9261428.8833 3 3-4 18.61 620230.1743 9261444.82964 4-5 18.61 620240.2495 9261460.4823 5 5-6 18.61 620250.7870 9261475.8275 6 6-7 0.05 620261.7776 9261490.8516 7 7-8 2.80 620261.8103 9261490.8949 8 8-9 2.85 620263.4991 9261493.1220 9 9-10 2.84 620265.2288 9261495.3824 10 10-11 2.84 620266.9660 9261497.6326 11 11-12 2.84 620268.7103 9261499.8729 12 12-13 2.83 620270.4614 9261502.1033 13 13-14 2.83 620272.2187 9261504.3243 14 14-15 2.83 620273.9821 9261506.5360 15 15-16 2.82 620275.7510 9261508.7387 16 16-17 2.82 620277.5252 9261510.9327 17 17-18 2.81 620279.3042 9261513.1181 18 18-19 2.81 620281.0878 9261515.2953 19 19-20 2.81 620282.8755 9261517.4645 20 20-21 2.80 620284.6671 9261519.6259 21 21-22 2.80 620286.4621 9261521.7799 22 22-23 2.80 620288.2602 9261523.9266 23 23-24 2.79 620290.0611 9261526.0664 24 24-25 2.79 620291.8644 9261528.1995 25 25-26 2.61 620293.6699 9261530.326226 26-27 168.46 620295.3657 9261532.3160 27 27-28 11.18 620236.2274 9261374.5814 28 28-29 18.59 620230.8099 9261384.3595 29 29-1 19.04 620221.8136 9261400.6261 1958027-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 512-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2021VISTOS: Los Memorándums Nos. 2254, 2358 y 2597- 2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, los Memorándums Nos. 985, 1091 y 1216-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del proyecto: “Ferrocarril Huancayo – Huancavelica”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado