TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / el Informe N° 400-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097 y N° 133-2020, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020- EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modi fi can las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF; Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020; Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas bene fi ciarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la veri fi cación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las mencionadas Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19; Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas bene fi ciarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, en dicho contexto normativo, el 1 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución Ministerial N° 0294-2020-JUS, que aprobó la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 385 nombres; así como la aprobación del Primer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 670 nombres de deudos de 239 fallecidos; Que, el 14 de enero de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 006-2021-JUS, que aprobó la publicación del Segundo Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 263 nombres de deudos de 86 fallecidos; Que, el 5 de marzo de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 035-2021-JUS, que aprobó la publicación del Tercer Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 264 nombres de deudos de 98 fallecidos; Que, el 23 de abril de 2021, se publicó la Resolución Ministerial N° 066-2021-JUS, que aprobó la publicación del Cuarto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual contiene 170 nombres de deudos de 60 fallecidos; Que, de esta manera se tiene que a la fecha se ha atendido a los deudos de 483 personas fallecidas, por un monto ascendente a S/ 19 320,952.68 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 68/100 SOLES), incluyendo el impuesto a las transacciones fi nancieras; Que, mediante Memorando N° 735-2021-OGA- OFIN, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que el monto total producto de las transferencias fi nancieras y los aportes voluntarios recibido en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020 asciende a S/ 24 113 676,70 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 70/100 Soles); Que, mediante O fi cio N° 1394-2021-DG-DIGEP/ MINSA, , la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte fi nal del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097 y N° 133-2020; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369- 2020-EF; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 16-2021-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual consta de un universo de 31 nombres de herederos legales de 11 personas fallecidas; así como la publicación del Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el cual contiene 559 nombres. Asimismo, informa que conforme a lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, y teniendo en cuenta el saldo de las transferencias fi nancieras y los aportes voluntarios, corresponde establecer en S/ 43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES)