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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano el monto fi nal de la entrega económica dispuesta por Decreto de Urgencia N° 063-2020; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020; la publicación del Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones; así como la determinación del monto total de la entrega económica a ser abonada por cada fallecido, a fi n de redistribuir el saldo a favor de los deudos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modi fi cado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097 y N° 133-2020; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modi fi cado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 Aprobar el Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 31 nombres de deudos de 11 personas fallecidas y que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación del Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones Publicar el Listado Final del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el mismo que contiene 559 nombres y que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Determinación de monto fi nal de entrega económica y redistribución del saldo de las transferencias fi nancieras y aportes voluntarios Determinar en la suma de S/ 43 135,00 (CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) el monto fi nal de la entrega económica dispuesta por Decreto de Urgencia N° 063-2020; y disponer la redistribución del saldo a favor de las personas bene fi ciarias. Artículo 4.- Custodia del contenido del Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020 El Quinto Listado de Personas Bene fi ciarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Artículo 5.- Sobre los abonos de la entrega económica La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fi n. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH Disponer que los anexos a que se re fi eren los artículos 1 y 2 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1958035-2 SALUD Modifican la R.M. N° 1053-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-2021/MINSA Lima, 28 de mayo del 2021Visto, el Expediente N° 21-044410-001, que contiene la Nota Informativa N° 351-2021-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° 669-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, re fi ere que, para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento,