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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) RESOLUCION Nº 000060-2021-PRE/INDECOPI San Borja, 28 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Nº 000024-2021-GPG/INDECOPI de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, el Informe Nº 000373-2021-GEL/INDECOPI de la Gerencia Legal, y el Memorándum Nº 000327-2021-GEG/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1033 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, el mismo que fue modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi cados por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM y Nº 064-2021-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44, precisando que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo antes citado, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2021 del 24 de febrero de 2021, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones que se puso a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros para la aprobación respectiva; Que, con Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo de la entidad; Que, en tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contendrá la organización interna de sus órganos y unidades orgánicas y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante; Que, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado; y, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), así como las opiniones favorables de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídicica y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y; De conformidad con los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, y; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) Apruébese la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2021-PCM, que consta de un (1) título, treinta y seis (36) artículos; así como la Estructura Orgánica y el Organigrama del INDECOPI, que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la presente Resolución se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI (www.gob.pe/indecopi) y en el Portal de Transparencia Estándar la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Presidenta del Consejo Directivo 1957960-1