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43 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / 005-2020-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 022-2021-CEPLAN-PCD; y estando a lo acordado en el Acta de Sesión Ordinaria N° 007-2021 del Consejo Directivo del OTASS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022 - 2024, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, sustentado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 000080-2021-OTASS-OPP, el mismo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, efectúe el seguimiento y evaluación, sobre el avance de los logros esperados. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA Presidente del Consejo Directivo 1958030-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que incorpora al Sistema Integrado del Expediente Virtual los Expedientes Electrónicos de Devolución y establece o modifica la regulación referida a la presentación de determinadas solicitudes y escritos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000072-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE INCORPORA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE DEVOLUCIÓN Y ESTABLECE O MODIFICA LA REGULACIÓN REFERIDA A LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES Y ESCRITOS A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT Lima, 27 de mayo de 2021 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos (EE), entre estos, los relativos a la reclamación, además de la presentación de solicitudes y escritos en estos; Que conforme al Decreto Supremo Nº 051-2008- EF, tratándose de la devolución mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF), al vencimiento del plazo durante el cual se autoriza al Banco de la Nación para que ponga a disposición del solicitante el monto a devolver, a solicitud de este último, formulada en la forma y condiciones que señale la SUNAT, se puede volver a autorizar a dicho banco para que el solicitante pueda retirar el monto a devolver; Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente ampliar su uso para el llevado de los EE relativos a los procedimientos de devolución y a la autorización de nueva OPF, siempre que se inicien con la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de solicitudes y escritos vinculados a estos; Que, para dar mayores facilidades a los deudores tributarios, se estima pertinente habilitar la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV - SUNAT), para la presentación de las solicitudes de devolución que pueden presentarse, alternativamente, mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” o a través del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”, así como para la presentación de las solicitudes y escritos vinculados a los EE de devolución; Que resulta conveniente restringir a PDF/A el formato de los archivos que se pueden adjuntar a las solicitudes electrónicas vinculadas a los EE de reclamación, uniformizando así la regulación de estas con la que se dará a las solicitudes vinculadas a los EE que se están incorporando al SIEV, lo cual tiene en cuenta el reducido número de solicitudes vinculadas a tales actuaciones que, ingresando por la MPV - SUNAT, tienen adjuntos archivos en formato de texto u hoja de cálculo; Que, para agilizar las labores de las áreas de reclamación, también se estima conveniente disponer que, para su incorporación al EE de reclamación, solo se convertirán a PDF/A los archivos que se adjunten al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a dicho EE, que ingresen por la MPV - SUNAT y que obren en formatos distintos al PDF/A, texto y hoja de cálculo; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos. Artículo 2.- Modi fi caciones de la resolución Modifícase la sétima y octava viñeta del inciso d) y el inciso e) del artículo 1, el artículo 3, el acápite v. del inciso a) y el primer párrafo del inciso b) del artículo 4, el artículo 4-A, el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5, el encabezado del primer párrafo del numeral 22.2. y el segundo párrafo del numeral 22.3. del artículo 22, el encabezado del segundo párrafo del numeral 23.2. y el segundo párrafo del numeral 23.3. del artículo 23, el segundo párrafo del numeral 24.2. y del numeral 24.3. del artículo 24, y el inciso 1.2. del numeral 1 y el inciso d) del numeral 2. del primer párrafo de la quinta disposición complementaria fi nal de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES (…)