TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / Oficializan el Examen Nacional de Nutrición - ENAN, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición - ASPEFENUT a partir del año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 681-2021/MINSA Lima, 28 de mayo del 2021 Vistos; los Expedientes Nº 20-005665-001 y 21- 044077-001, que contienen el Informe N° 01-2020-AL-DG-DIGEP/MINSA, emitido por la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Carta N° 019-JCNUTRIC- FACIE-2020 la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición - ASPEFENUT, mani fi esta al Ministerio de Salud su disposición para organizar el Examen Nacional de Nutrición – ENAN, a partir del año 2021 en adelante, precisando que éste es un instrumento para medir la calidad educativa de los profesionales nutricionistas y permitir la distribución de plazas del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS por orden de mérito; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 785- 2016/MINSA, se modi fi có el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, a efectos de establecer que es requisito para todos los profesionales de las ciencias de la salud haber aprobado el Examen Nacional correspondiente a cada carrera; tal requisito será exigible cuando el examen sea o fi cializado mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Salud; Que, con el documento de visto, la Dirección General de Personal de la Salud, emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada por la ASPEFENUT y concluye que contribuirá a que la formación de los profesionales de la salud de nutrición se realice con calidad y pertinencia con la realidad sanitaria del país y los requerimientos del sector salud; Que, es de interés del Ministerio de Salud promover la formación del recurso humano en salud, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que autorice la ofi cialización del Examen Nacional de Nutrición – ENAN, a realizarse a partir del año 2021 y en adelante; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación. A su vez, es competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial. Asimismo, el literal k) del artículo 115 precisa que la mencionada Dirección General tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo de los residentados profesionales de salud; así como realizar su seguimiento y monitoreo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS; SE RESUELVEArtículo 1.- Ofi cializar el Examen Nacional de Nutrición - ENAN, a ser implementado por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Nutrición – ASPEFENUT a partir del año 2021, con una periodicidad anual. Artículo 2.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los internos de Nutrición las facilidades para la programación de actividades en servicio, a fi n de permitir su participación en el referido Examen Nacional. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1958034-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 503-2021-MTC/01 Lima, 28 de mayo de 2021CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, éste último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, se dispuso la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021; Que, mediante el Informe N° 123-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone