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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCARMEN ROSA JACOBO CRUZCÓDIGO: RV4-IVS-CHOC-70 AREA AFECTADA: 152.91 m2AFECTACIÓN: PARCIAL 25 857,08LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Con un camino carrozable. Por la Sur: Con área remanente de la U.C. 02573 (P.E. 04000270) Carmen Rosa Jacobo Cruz, con una longitud de 11.83 m.Por la Este: Con la U.C. 02565 (P.E. 04042386) Azabache Asmat, Juan Paulino y Fernández De Azabache Eva, de por medio un camino carrozable, con una longitud de 34.26 m.Por el Oeste: Con camino carrozable, con una longitud de 27.52 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 18.03 720419.8044 9095773.8892 B B-C 0.56 720421.7956 9095755.9681 C C-D 9.37 720421.8682 9095755.4165 D D-E 6.30 720422.6181 9095746.0731 PARTIDA REGISTRAL Nº 04000270: Emitido por la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRA L: Emitido con fecha 10.09.2019, Informe Técnico N° 8527-2019-ZR-V-ST/OC por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 07.01.2020, por la O fi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.E E-F 9.03 720423.6328 9095739.8516 F F-G 2.80 720416.4850 9095745.3720 G G-H 14.47 720414.1988 9095746.9853 H H-A 13.05 720416.4856 9095761.2781 1958020-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 505-2021-MTC/01.02 Lima, 28 de mayo de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 100-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de