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55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Rosa Margarita Pinedo Salinas, regidora de la mencionada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 007-2020-MDA/A, el señor alcalde remitió los actuados relacionados a la vacancia de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, y solicitó se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado. 1.2. En mérito al requerimiento de información efectuado a través de los O fi cios Nº 00808-2020-SG/ JNE, Nº 01151-2020-SG/JNE y el Auto Nº 1, del 25 de febrero, 17 de julio y 30 de julio de 2020, respectivamente, el señor alcalde mediante el O fi cio Nº 045-2020-MDA/A, remitió, entre otros, la documentación que a continuación se detalla: a) Copia certi fi cada de la Sesión Ordinaria Nº 08- 2019, del 23 de abril de 2019, que contiene la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. b) Cargos de las noti fi caciones dirigidas a los miembros del concejo municipal, con excepción del correspondiente a la señora regidora, para la realización de la Sesión Extraordinaria Nº 01-2020, del 20 de enero de 2020. c) Copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01- 2020, con la cual se aprobó la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. 1.3. Asimismo, en el O fi cio Nº 045-2020-MDA/A, el señor alcalde informó que no existe descargo de la señora regidora respecto a la solicitud de vacancia; además, no se le efectuó la noti fi cación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 01-2020. 1.4. Mediante la Resolución Nº 0368-2020-JNE, del 21 de octubre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones i) declaró la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia de la señora regidora; ii) requirió al señor alcalde de la referida comuna para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 de dicho pronunciamiento; y iii) requirió a los miembros del Concejo Distrital de Aco que adecuen sus procedimientos de vacancia, en especial los actos de noti fi cación de conformidad con la LOM y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG). 1.5. En cumplimiento de tales requerimientos, a través de los O fi cios Nº 055-2020-MDA/A y Nº 003-2021-MDA/A, presentados el 22 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021, respectivamente, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Expediente administrativo Nº 502, que formalizó la solicitud de vacancia realizada en la Sesión Ordinaria Nº 08-2019. b) El cargo de noti fi cación de la Carta Nº 021-2020- MDA/USG, con la cual se corre traslado de la solicitud de vacancia a la señora regidora. Dicho cargo deja constancia de que el tío de la destinataria, don Jesús Miguel Pinedo Acero, recibió la aludida carta el 6 de noviembre de 2020. c) Expediente administrativo Nº 271, que contiene el descargo de la señora regidora. d) El cargo de noti fi cación de la Carta Nº 022- 2020-MDA/USG, mediante la cual se noti fi ca a la señora regidora la programación y fecha de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020-MDA, del 18 de noviembre de 2020. Dicho cargo consigna la dirección precisada por ella misma en su descargo y deja constancia de que el tío de la destinataria, don Jesús Miguel Pinedo Acero, recibió la aludida carta el 9 de noviembre de 2020. e) El cargo de convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 06-2020-MDA, suscrito por los miembros del Concejo Distrital de Aco.f) El Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06-2020-MDA, en la que los miembros del concejo municipal acuerdan, por unanimidad, aprobar la solicitud de vacancia aludida. g) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2020- MDA/ALC, del 20 de noviembre de 2020, que formalizó la mencionada decisión. h) La Carta Nº 025-2020-MDA/USG, con la que se noti fi ca a la señora regidora el acta de sesión extraordinaria y el acuerdo de concejo mencionado. Dicho cargo consigna la dirección precisada por ella misma en su descargo y deja constancia de que el tío de la destinataria, don Jesús Miguel Pinedo Acero, recibió la aludida carta el 23 de noviembre de 2020. i) La Resolución de Alcaldía Nº 051-2020-MDA/ALC, del 17 de diciembre de 2020, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 006-2020-MDA/ALC, pues no se interpuso recurso alguno en contra de ello, en el plazo conferido por ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 indica lo siguiente:Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. […] 1.4. El artículo 22 señala lo siguiente:Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; […] 1.5. El artículo 23 señala que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.