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40 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / erróneamente, cuando se dice: La solicitud CEV Nº.1541- 2020/GG.GG. con registro Nº 1829 de fecha 20 de octubre de 2021 sobre Otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9KV-Proyecto Hospicio – Tacna, debiendo decir: La solicitud CEV Nº.1541-2020/GG.GG. con registro Nº 1829 de fecha 20 de octubre de 2020 sobre Otorgamiento de Concesión De fi nitiva de Distribución del Proyecto de Distribución Eléctrica 22.9KV-Proyecto Hospicio – Tacna. Artículo Segundo.- DEJAR, subsistente en lo demás que contiene la Resolución Directoral Nº126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de agosto de 2021. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la escritura pública que de origen al Contrato de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica Nº 001-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, aprobado en el Artículo Tercero Resolución Directoral Nº126-2021-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Artículo Cuarto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Registrese, comuníquese y cúmplase.ELVIS ROLANDO LAURA QUISPE Director Regional 2008547-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a Proceso de Elección de los seis Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período 2021 - 2023; y aprueban cronograma DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Ate, 29 de octubre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. VISTO; el Informe Nº 300-2021-MDA-GDIS-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 115-2021-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 716-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 388-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menor de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; el referido Decreto de convocatoria, ademas, establecerá el calendario electoral; Que, mediante Informe Nº 300-2021-MDA-GDIS- SGPC, la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana remite el Cronograma de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, para el periodo 2021 - 2023, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social con Informe Nº 115-2021-MDA/GDIS; Que, mediante Informe Nº 716-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los Gobiernos Locales basan su Gestión en la Participación Vecinal, acorde a lo dispuesto en la normatividad pertinente, por lo que deviene en tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de las organizaciones de la Sociedad Civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Ate, cumpliendo oportunamente con la renovación de los Representantes de la Sociedad Civil que lo integran; opinando, que resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se convoque a elecciones de los seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, correspondiente al periodo 2021-2023; asimismo, se apruebe su respectivo cronograma, conforme a lo señalado en los Informes precedentes;asimismo, recomienda que tanto la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, deberán garantizar en el ambito sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias (protocolos de seguridad y proteccion contra el COVID 19), que para tal efecto se determinen en coordinacion con la Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Bienestar Social, ello durante el proceso electoral en las etapas que sean de carácter presencial; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 388-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;