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28 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, no obstante, la Sunedu ha determinado la necesidad de establecer reglas de transitoriedad, para aquellos supuestos en los que, pese a existir responsabilidad administrativa del infractor, los estudiantes que obtuvieron sus grados en una universidad extranjera autorizada, de acuerdo con las leyes del Estado de procedencia, y conforme a los principios de buena fe y principio del interés superior del estudiante; Que, bajo este marco, los estudiantes no deben resultar afectados por las consecuencias jurídicas de los incumplimientos normativos por parte de los prestadores del servicio educativo, máxime si los grados académicos fueron otorgados por universidades extranjeras autorizadas en su país de origen, situación que refuerza la expectativa de que los reconocimientos en territorio nacional resultarán válidos. De manera que, en atención a la buena fe y al principio del interés superior del estudiante, los estudiantes cuyos grados fueron otorgados por la universidad extranjera autorizada, de acuerdo con las leyes de su país; y que, ese marco normativo institucional para la prestación de servicios educativos, sea reconocido como compatible o asimilable por el estado Peruano, deben tener la posibilidad de obtener su registro, vía reconocimiento, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu; con excepción de aquellos estudios que se realizaron luego de la entrada en vigencia del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD. Todo ello, en concordancia a la facultad de la entidad de recabar información y/o realizar acciones complementarias establecida en el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD. Que, los literales b) y h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y sus modi fi catorias, establecen que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos coadyuva en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y supervisa el reconocimiento de los grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente. Así, mediante el Informe N° 090-2021-SUNEDU-02-15 se sustenta una propuesta de incorporación de un segundo párrafo en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, son funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, prevén que la Ofi cina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. En ese sentido, mediante el Informe N° 794-2021-SUNEDU-03-06 del 21 de octubre del 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modi fi cación del Reglamento del reconocimiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 048-2021; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la incorporación del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero Aprobar la incorporación del segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos: “CUARTA.- Supervisión y fi scalización de la prestación del servicio educativo en el territorio peruano por entidad de educación superior extranjera y/o internacional (…)Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del infractor, procederá el reconocimiento de aquellos grados y/o títulos otorgados en el extranjero como resultado de la prestación del servicio educativo superior universitario en territorio peruano sin contar con autorización o licencia respectiva emitida por la Sunedu, expedidos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, así como los que hayan sido emitidos en relación a quienes se encontraban cursando estudios antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Este último supuesto, deberá ser acreditado por el solicitante a través de la certi fi cación o documento emitido por la institución educativa de la que proceda el grado y/o título; y, siempre y cuando estos: a) hayan sido válidamente otorgados conforme al marco normativo del país de procedencia; y, b) hayan sido obtenidos por el administrado de buena fe”. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 2008952-1 Disponen la suspensión de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modificación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 121-2021-SUNEDU/CD Lima, 8 de noviembre de 2021VISTOS: El Informe N° 1088-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 802-2021-SUNEDU-03-06, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria ), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu ), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo