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30 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / con lo dispuesto por la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, los Criterios de adaptación a la no presencialidad y la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, las universidades y escuelas de posgrado se encuentran habilitadas para exceder -de manera excepcional y temporal- dichos porcentajes de virtualidad, conservando los programas, la modalidad en la que fueron licenciados; Que, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento 4, las universidades en el marco de la obligación de comunicar a Sunedu la actualización de sus mallas curriculares pueden adecuar el porcentaje de virtualidad de los programas que conforman su oferta educativa a lo estipulado en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia, al no encontrarse dentro de un supuesto de modi fi cación de licencia institucional; Que, pese a la existencia de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia por cambio de modalidad de prestación de los programas aprobados o reconocidos en las resoluciones de licenciamiento, en aplicación del principio de razonabilidad, esta obligación no es aplicable en aquellos casos en que las universidades en el marco de la actualización de sus mallas curriculares adecuen el porcentaje de virtualidad establecido en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia; Que, de lo señalado anteriormente, si bien la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario no se ha interrumpido, no existe una fecha determinada para la apertura de fi nitiva de las aulas; por ello se estima que el retorno a la presencialidad ocurra de manera gradual. Esta reapertura representaría para las universidades y escuelas de posgrado retos referentes al retorno progresivo a las aulas sujeto al cumplimiento de requisitos determinados por las autoridades sanitarias, reducción de tasas de postulación y matrícula, mayor inversión en tecnología; entre otros; Que, ello evidencia un riesgo potencial para que las instituciones educativas puedan presentar las solicitudes de modi fi cación de licencia que tienen como pretensión cambiar la modalidad de prestación de sus programas licenciados a una modalidad semipresencial o a distancia, debido al tiempo que requerirían para plani fi car, asignar recursos y desplegar las acciones necesarias para adecuarse a las CBC exigibles en la Resolución de Semipresencialidad y a Distancia; Que, de lo expuesto anteriormente, para la prestación con carácter permanente del servicio educativo en modalidad semipresencial o a distancia, las universidades deben proceder con revisar y reestructurar su Modelo Educativo, de fi nir su estrategia de aplicación o adecuación a dicha modalidad de enseñanza, así como dotarse de mayores recursos que le permitan garantizar su sostenibilidad. Asimismo, debe darse un espacio para el desarrollo normativo requerido, según lo establecido por el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano; Que, resultaría justi fi cado que las instituciones educativas requieran un mayor tiempo para consolidar sus estrategias de adaptación del servicio educativo a los entornos virtuales. Adaptación que debe continuar en el marco de lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD y normativa conexa; Que, en atención a lo señalado, y de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe N° 1088-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 25 de octubre de 2021, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto suspender, hasta el 31 de diciembre de 2022, la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales autorizados para la prestación de estos; Que, el objetivo de dicha propuesta es garantizar la continuidad de estudios y cumplir con la obligación de no interrumpir la prestación de un servicio público, permitiendo como medida excepcional a las universidades y escuelas de posgrado licenciadas continuar prestando el servicio educativo superior universitario de sus programas autorizados en modalidad presencial o semipresencial, en las modalidades semipresencial o a distancia y desde los locales autorizados para su prestación, sin tener que iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia; Que, durante la aplicación de esta propuesta normativa, las universidades y escuelas de posgrado deben continuar ofertando el servicio educativo superior universitario conforme lo establece su resolución de licenciamiento, de modi fi catorias y de licenciamiento de programas priorizados, así como en adecuación a los Criterios de adaptación a la no presencialidad, sus modi fi catorias; el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo y, demás normativa conexa. Para dicho efecto, la Dirección de Supervisión continuará realizando las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia; Que, a partir del 1 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que deseen continuar ofertando sus programas licenciados en modalidad presencial o semipresencial en una modalidad distinta -sea esta semipresencial o a distancia- y desde los mismos u otros locales autorizados para su prestación, deben presentar una solicitud de modi fi cación de licencia institucional conforme al marco normativo vigente en dicho momento. Debiendo tener en consideración que, el incumplimiento de esta disposición incurre en causal de sanción conforme lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU; Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 802-2021-SUNEDU-03-06, de fecha 26 de octubre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución aprobando su publicación o prepublicación; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 048-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1, no exime a los administrados del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU/CD y demás normativa conexa; así como del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones básicas de calidad verifi cadas en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia o licenciamiento de programas priorizados. Para dicho efecto, la Dirección de Supervisión continuará realizando las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- A partir del 1 de enero de 2023, todas las universidades y escuelas de posgrado que pretendan continuar ofertando sus programas licenciados en modalidad presencial o semipresencial en una modalidad distinta, sea esta semipresencial o a distancia, y desde los mismos u otros locales autorizados para su prestación, deben presentar una solicitud de modi fi cación de licencia institucional conforme al marco normativo vigente en dicho momento. El incumplimiento de esta disposición incurre en causal de sanción conforme lo establece el