Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / y programas no están habilitadas (16%). Asimismo, en base a las IIEE habilitadas se tiene que 19446 (77.6%) docentes y 268116 (70%) estudiantes. En líneas generales se señala que más del 84% de IIEE están habilitadas para retomar y que más del 77% de profesores y estudiantes estarían en condiciones de un reinicio de clases con algún grado de presencialidad. Se tiene que en la región Junín 117 IIEE de la zona rural retornaron o iniciaron el proceso de clases con sus estudiantes con algún grado de presencialidad con los datos actualizados al 16 de setiembre de 2021. Se tiene conocimiento que muchas IIEE del ámbito rural han iniciado clases con sus estudiantes con el aval de los padres de familia y comunidad. Este cuadro indica una ín fi ma cantidad de IIEE y programas retornaron a clases en comparación con las 4990 instituciones habilitadas; es decir, solo 0.4% del total de instituciones tiene algún tipo de retorno a clases. CUADRO COMPARATIVO ESTADOS SITUACIONALES: ABRIL-SETIEMBRE (RVM Nº 121-2021-MINEDU – RVM Nº 273-2021-MINEDU – IN0DICADORES EPIDEMIOLOGICOS MINSA) ABRIL SETIEMBRE VACUNADOSSolo grupo de la tercera edad (Adultos mayores)1009089 vacunados 601556 primera dosis, 407533 segunda dosis67.7% con vacuna completa DOCENTES/AD- MINISTRATIVOS VACUNADOS034927 trabajadores vacuna- dos31142 primera dosis26595 segunda dosis (vacuna completa)3785 trabajadores (10.84% )no recibieron ninguna dosis. IIEE HABILITADAS URBANA672**4990 (84.5%) de 5905 IIEE 19446 (77.6%) docentes de IIEE habilitadas. IIEE RETORNARON Sin data 117 *En todo el país que incluye a Essalud, Gobierno Regional y MINSA **Incluye a IIEE y programas educativos de zona urbana y rural. 3. REPORTE A NIVEL REGIONAL: Con Memorándum Múltiple Nº 03-2021-GRJ/DREJ dirigida a los directores de UGEL, se solicita opinión técnica para modificatoria de O.R. Nº 345-GRJ/CR; en ese sentido, las UGEL respondieron a través de sendos informes: UGEL MODALIDAD OPINION HUANCAYO SEMIPRESENCIALEs una norma limitante la Ordenanza Regional Nº 345-GRJ/CR CHUPACASEMIPRESENCIAL/ PRESENCIALRecomienda la fl exibi- lización de la OR 345-GRJ/CR CONCEPCIÓN SEMIPRESENCIALRecomienda la modi fi ca- toria de la Ordenanza Re-gional Nº 345 –GRJ-CR JAUJA SEMIPRESENCIAL: Modi fi car la OR 345- GRJ/CR YAULI SEMIPRESENCIALDerogar la Ordenanza Regional Nº 345-GRJ/CRCumplir con lo estip-ulado en la RM Nº 121-2021-MINEDU JUNINSEMIPRESENCIAL/ PRESENCIALEmitir una nueva Orde- nanza que derogueUGEL MODALIDAD OPINION TARMA SEMIPRESENCIALArt. La Ordenanza aco- tada, DEBE MODIFI-CARSE en el marco de la R.M 121-MINEDU; R.M.199-MINEDU y la R.M. 273-MINEDU.Art. 2: Modi fi car este extremo de la Orde-nanza en el marco de la Opinión Técnico 001510-2021-Ser-vir-GPGSC, de fecha 04 de agosto del 2021-SER-VIR y demás normas conexas. CHANCHAMAYOSEMIPRESENCIAL/ PRESENCIALSe realice el retorno grad- ual de la semipresenciali-dad del servicio educativo del año escolar 2021 PICHANAKI SEMIPRESENCIALDEROGATORIA de la Ordenanza Regional Nº 345-GRJ/CR SATIPOSEMIPRESENCIAL/ PRESENCIALModi fi car y/o fl exibilizar la OR Nº 345-GR/CR PANGOA SEMIPRESENCIALModi fi que la OR Nº 345- GR/CR RIO TAMBO PRESENCIALModi fi catoria de la Orde- nanza Regional 345-GR/CR RIO ENE MAN- TAROPRESENCIALSe sugiere modi fi car O.R Nº 345-GR/CR 4. ANALISIS TECNICO NORMATIVO - Mediante la RVM Nº 121-2021-MINEDU, de fecha 09 de marzo 2021, “Documento Normativo Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la Covid19”, en el numeral 6 principios para la prestación del servicio educativo, nos indica que debe estar basado en los cuatro principios; seguro, fl exible, gradual y voluntario. - En el numeral 6.2 CONDICIONES PAR LA APERTURA, ha de fi nido tres grupos de condiciones, las cuales deben cumplirse de manera concurrente: • Condiciones de contexto: aquellas que, basadas en indicadores epidemiológicos y territoriales, identi fi can a las IIEE o programas de un determinado distrito que estarían habilitadas para prestar el servicio educativo con algún grado de presencialidad. • Condiciones de bioseguridad en la IE: aquellas que, una vez que las IIEE o programas estén habilitadas a nivel de distrito, serán garantizadas permanentemente por las IIEE para que el servicio educativo se brinde de manera segura. • Condiciones sociales: aquellas que expresan la voluntad y conformidad de la comunidad con la prestación del servicio educativo por parte de la IE. Que, en función al análisis normativo y de la sala situacional de la Región Junín, tenemos que se cumple las condiciones de contexto; asimismo, las condiciones de bioseguridad se garantizarían a nivel de las IIEE y de las UGEL con la dotación de mascarillas y materiales de bioseguridad; además, estas condiciones deben ser respaldadas por la comunidad educativa. Todo ello para garantizar un retorno seguro (siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas), voluntario (por parte de estudiantes y padres de familia) gradual (paulatino y acorde al contexto y condiciones de la IIEE), fl exible (contextualizado a la realidad, necesidades, acuerdos de la comunidad y en el horario convencional) y en permanente monitoreo por parte de los estamentos establecidos en la norma vigente. Asimismo, considerando