Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2006679-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Derogan la Ordenanza Regional Nº 345 - GRJ/CR, que rechaza el inicio de clases presenciales y semi presenciales del servicio educativo del año escolar 2021 en la Región Junín en salvaguarda de la salud de la comunidad educativa y la población de nuestra jurisdicción, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional frente al COVID 19 ORDENANZA REGIONAL Nº 353-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 27 días del mes de octubre de 2021, en la Sala de Sesiones Virtual de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13º y 16º de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Que, Art. 3º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica y el artículo 21º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Una de las funciones según el inciso b) es Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema. Asimismo, garantiza iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente en el territorio nacional. Que, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, de fecha 09 de marzo de 2021, el Ministro de Educación ha dispuesto aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Prestación del Servicio en las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la Emergencia Sanitaria de la COVID-19”; Que, de conformidad a la Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINEDU, de fecha 09 de marzo de 2021, el Ministro de Educación ha dispuesto: Incorporación de un segundo párrafo del numeral 7.2. de la Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU que versa sobre “Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad” Que, con O fi cio Nº 0434-2021-GRJ/GGR, de fecha 22 de octubre de 2021, el Licenciado Clever Ricardo Untiveros Lazo – Gerente General Regional, Indica lo siguiente: “… la fundamentación jurídica e informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes, los cuales valida esta gerencia, se solicita respetuosamente, en el marco de sus atribuciones, previa revisión y discusión, la derogación de Ordenanza Regional Nª 345-GRJ/CR…”, adjuntando el Reporte Nº 290-2021-GRJ/ORAJ, de fecha 22 de octubre de 2021, la Directora de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Junín, remite el Informe Legal Nº 427-2021-GRJ/ORAJ, elaborado por el Abog. Kelvin Chuquiyauri Carhuancho. sobre la Derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 345-GRJ/CR, establece: • Respecto a lo mencionado por la Dirección Regional de Educación Junín, ha venido trabajando de manera positiva a efectos de subsanar y/o hacer más favorable las condiciones para el retorno a clases; semi presenciales y presenciales en la región, las mismas que guardan relación con la Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINEDU de 14 de mayo de 2021, que incorpora un segundo párrafo en el punto 1 del paso 6: “Seguimiento y monitoreo de la provisión del servicio educativo semipresencial o presencial, y potencial suspensión temporal de la presencialidad” del numeral 7.2 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, señalando que de manera excepcional, la UGEL , a solicitud del/la director(a) de la I.E o programa educativo, de acuerdo con sus autoridades locales y comunales, y en coordinación con la DRE y la autoridad de salud correspondiente, podrá autorizar la continuación de la prestación del servicio educativo previa evaluación de las condiciones epidemiológicas de la localidad o centro poblado donde se encuentra ubicada la I.E o programa educativo, (…). Se tiene que algunas Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Junín, han venido realizando clases presenciales y sema presenciales, en cumplimiento a lo dispuesto y señalado por la Resolución Ministerial Nº 121-20121-MINEDU, y su modi fi catoria Resolución Ministerial Nº 199-2021-MINEDU, como normativo nacional. Esto, por la propia exigencia de la población, así como por al cambio epidemiológico que se ha producido en la Región Junín, los cuales han hecho más favorable el contexto y la relación alumno, autoridades y padres de familia y docentes. En consecuencia, mal se haría en seguir manteniendo vigente una normativa regional, que no es acorde a la normativa nacional y que incluso dentro del ámbito de la región, se le viene sacando la vuelta, por exigencia y necesidad de la población del retorno a clases de los alumnos. • Que, teniendo en cuenta que se cumple con las condiciones de contexto, de bioseguridad y sociales, los mismo que determinan la forma de prestación del servicio educativo en coordinación con las familias y representantes de la comunidad, poblado o distrito, así como el diseño y plani fi cación de sus acciones sobre la base de los cuatro principios centrales: - Seguro. - Flexible.- Gradual.- Voluntario.