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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 187-2021-MDC/ GAJ, de fecha 12 de octubre del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad al artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE ESTABLECIDA EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- Aprobar excepcionalmente y por única vez la Ordenanza que exonera a los Comités del Vaso de Leche del distrito de Cieneguilla, del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Cieneguilla por concepto de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales. Las cuales son las siguientes: a. Comités de Vaso de Leche. b. Todas aquellas organizaciones cuya fi nalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos al momento de inscribirse en el RUOS de la Municipalidad de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Se acogerán a la presente ordenanza las Organizaciones Sociales de Base del distrito mencionado en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La exoneración que se aprueba en el artículo primero entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano hasta que perdure la Emergencia Sanitaria nacional declarada por el Ministerio de Salud. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y fi nanzas e Informática, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional www.municieneguilla.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2008769-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 618/MDC que establece beneficios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de Comas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2021-MDC Comas, 29 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Memorando Nº 845-2021-GAT/MDC, de fecha 29 de octubre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 101-2021-SGRCT-GAT/MDC de fecha 19 de octubre de 2021 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y el Informe Nº 520-GAJ/MDC, de fecha de 29 octubre de 2021 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre la prórroga de la “Ordenanza que otorga bene fi cios extraordinarios para los contribuyentes que cumplan con la regularización de sus obligaciones Tributarias y no tributarias con la Municipalidad”, aprobado con Ordenanza Nº 618/MDC, el Memorándum Nº1288-2021-GM/MDC, de fecha 29 de octubre del 2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES