Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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31 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, del 20 de marzo de 2019. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Reglamento modi fi cado por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, 063-2018-SUNEDU/CD, 096-2019-SUNEDU/CD, 139-2019-SUNEDU-CD, 105-2020-SUNEDU-CD, 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017, modi fi cado entre otras por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD: “Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 1.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 34 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.” 3 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de setiembre de 2021. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017, modi fi cado entre otras por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD: “Octava. - Información sobre la actualización de malla curricular Cuando la universidad actualice sus mallas curriculares debe determinar e informar a la Sunedu sobre las equivalencias de los cursos actualizados, la entrada en vigencia de la actualización y la transitoriedad de su aplicación a los estudiantes.” 2008955-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Cusco, Puno, Huánuco, San Martín, La Libertad, y Lima Sur, adopten acciones para llevar a cabo el Mapeo de Procesos en el marco del Programa de Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia en Materia Penal, y se den facilidades para levantar información en diversos órganos jurisdiccionales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000364-2021-CE-PJ Lima, 4 de noviembre del 2021 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 001232-2021-P-CSJCU-PJ, 000827-2021-P-CSJSM-PJ, 000975-2021-P-CSJAR-PJ, 000682-2021-P-CSJLL-PJ, 000517-2021-P-CSJPU-PJ, 000436-2021-P-CSJHN-PJ, 000683-2021-P-CSJCL-PJ y 001116-2021-P-CSJLS-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que las acciones adoptadas por el Poder Judicial para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia presentan como ejes principales: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, por consiguiente, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa. Con tal fi n, la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el servicio de administración de justicia, implican necesariamente un cambio de modelo de los despachos judiciales; así como un cambio de diseño del soporte administrativo, acciones que no pueden ser aisladas, sino coordinadas, integradas y entrelazadas entre sí, dado que el éxito de una depende de las otras, conforme lo establece la Resolución Administrativa N° 484-2019-CE-PJ. Segundo. Que, asimismo, en la mencionada resolución se dispuso constituir la “Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial”, la misma que se encuentra integrada por la Presidenta del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial; Presidente de la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; y, la Gerente General del Poder Judicial, siendo asistida por el Gerente/a de Desarrollo Corporativo en calidad de Secretario/a Técnico/a y un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación. Tercero. Que, la referida Comisión tiene como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) La reforma en el soporte de gestión administrativa. Acciones que deberán ser desarrolladas de manera coordinada, integrada y sistemática, a través de esta Comisión. Cuarto. Que, en este contexto, en el Componente 2 del Estudio de Pre Inversión a Nivel Per fi l Mejoramiento de los Servicios de Administración de Justicia Penal, a través del Expediente Judicial Electrónico a nivel nacional, se indica que para la implementación del expediente judicial electrónico, en lo que respecta a las Cortes Superiores de Justicia, se realizará el mapeo y rediseño de sus procesos jurisdiccionales y administrativos; para ello, se inicia con una etapa de análisis de los procesos actuales llamada AS-IS, a partir de los cuales se podrán determinar las mejoras para el rediseño de dichos procesos, dentro del marco legal vigente. Quinto. Que, el Plan de Acción 2021 del referido Componente contiene el esquema y lineamientos de la Acción 2.1 Mapeo y rediseño de procesos jurisdiccionales y administrativos en las Cortes Superiores de Justicia. Sexto. Que, cada Corte Superior de Justicia ha determinado los órganos jurisdiccionales donde se realizaría el levantamiento de la información. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1389-2021 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 25 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse en reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,