TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Martes 9 de noviembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Municipal que adecúa el marco legal del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 007-2018-MIMP ORDENANZA MUNICIPAL Nº 314-2021/MDSB San Bartolo, 18 de octubre del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTO Y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 060-2021/MDSB, el Informe Nº 387-2021-GAJ/MDSB de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 087-2021-GDESM/MDSB de la Gerencia de Desarrollo Económico Social y de la Mujer, Informe Nº 241-2021-SDRCPSPV-GDESCM/MDSB de la Subgerencia de DEMUNA, Registro Civil, Programas Sociales y Participación Vecinal y demás documentos que sustentan el presente. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 007-2018-MIMP Artículo Primero: APRUÉBESE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECÚA EL MARCO LEGAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR A LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 007-2018-MIMP, conforme al anexo 1 de la presente, que consta de13 artículos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: FACÚLTESE al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las medidas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, y demás Unidades Orgánicas respectivas, la supervisión y el fi el cumplimiento del presente. Tercera: DISPONER que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RÍOS Alcalde 2008771-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban y autorizan la participación de regidores del Concejo Municipal Provincial del Cusco en la 55° ASAMBLEA ANUAL FELABAN 2021 a desarrollarse en EE.UU. ACUERDO MUNICIPAL Nº 076-2021-MPC Cusco, trece de octubre de dos mil veintiuno EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú, señala que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencias dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, se acordó: PRIMERO: Todo viaje al extranjero que realice el Alcalde, los Regidores y cualquier Funcionario o Servidor de la Municipalidad, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, que afecten o no al presupuesto institucional, deberán de contar con previa autorización del Concejo Municipal y deberá presentar informe al Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediata posterior. (…); Que, según Carta Nº 514 – 2021 / G – CMAC – C, de fecha 15 de julio de 2021, ingresada al Despacho de Alcaldía en fecha 19 de julio de 2021, John E. Olivera Murillo y Juvenal Vargas Trujillo, Gerentes Centrales de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., extienden la invitación al señor Alcalde y por su intermedio a los integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en su condición de integrantes de la Junta General de Accionistas, para participar en eventos internacionales, entre ellos la 55º ASAMBLEA ANUAL FELABAN 2021 (ANNUAL ASSEMBLY), a desarrollarse el 30 de octubre y el 1º y 2 de noviembre de 2021 en la Ciudad de Hollywood, Florida, Estados Unidos de Norteamérica; precisando además, que es responsabilidad de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., asumir los costos de transporte y viáticos de acuerdo a su normativa interna; Que, en la sesión de la fecha en la sección pedidos se puso a consideración del Pleno del Concejo Municipal la invitación detallada líneas arriba, luego se debatió y voto la participación de miembros del Concejo Municipal en dicho evento; Que, el artículo 9, numeral 11) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal”;