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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (13/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151 dispone que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, las normas que emite la SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el SNBE, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes, así como por las personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre los predios estatales; Que, la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, fue modi fi cada por la Ley N° 30047, la cual dispuso la exigencia de la certi fi cación para los profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1358, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29151, se incorporaron los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley N° 29151; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, modi fi có el artículo 3 de la Ley N° 29151, circunscribiendo los bienes estatales del SNBE a los predios; Que, con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprobó el derogado Reglamento de la Ley N° 29151, el cual contemplaba con restringido desarrollo la supervisión de bienes del Estado, como una de las funciones del ente rector; Que, con la fi nalidad de regular los aspectos operativos del procedimiento previsto en el considerando precedente, mediante la Resolución N° 063-2018/SBN se aprobó la Directiva N° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales”; la misma que fue modi fi cada por los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 069-2019/SBN y a través del artículo 6 se aprobaron los Formatos de Acta de Inspección para cada actuación de supervisión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, derogando el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, cuyo Título I referido al Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula en su Capítulo VII de manera más amplia lo correspondiente a la supervisión, como atribución exclusiva de la SBN en su condición de ente rector, de fi ne las clases de supervisión que recaen sobre los predios, los actos y los procedimientos, establece el procedimiento aplicable y describe cada una de sus etapas, dispone la facultad para que se realicen supervisiones preventivas para identi fi car contingencias y riesgos y, de esa forma, mejorar la gestión de los predios estatales; asimismo, prevé la obligación de las entidades para la entrega de información que sea solicitada en la supervisión, disponiéndose que constituye responsabilidad administrativa del funcionario encargado, en caso de incumplimiento y, de otro lado, precisa las actuaciones referidas a la custodia, defensa y recuperación de los predios estatales, la veri fi cación del cumplimiento de la fi nalidad, del uso asignado u obligación impuesta por norma o aprobado por acto administrativo o jurídico, a cargo de las demás entidades sobre los predios de su propiedad o bajo su administración; Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dispone que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, es preciso indicar que la Directiva N° 001-2018/ SBN denominada “Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales” y modi fi catoria, no contempla los cambios normativos regulados por el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, por lo que al encontrarse desactualizada, resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que la sustituya; Que, en virtud de lo expuesto, la Subdirección de Normas y Capacitación mediante el Informe N° 00226-2021/SBN-DNR-SDNC, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro mediante el Informe N° 00230-2021/SBN-DNR, propone la Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales”, la cual se encuentra acorde a los nuevos cambios normativos contemplados en el TUO de la Ley N° 29151 y su nuevo Reglamento; asimismo, dicha propuesta normativa recoge las sugerencias recibidas por las distintas unidades de organización de la SBN y forma parte de la capacidad normativa en su condición de ente rector del SNBE; Que, asimismo, el órgano proponente en el precitado informe mani fi esta que no resulta necesaria la pre publicación de la Directiva denominada “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales”, en la medida que desarrolla mecanismos operativos estrictamente vinculados a la actuación de supervisión que efectúa la SBN a través de una unidad de organización especializada como es la Subdirección de Supervisión, que difícilmente terceros pudieran manejar; en tal sentido, la propuesta normativa está inmersa en la disposición prevista en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que exceptúa la publicación del proyecto normativo cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma considera que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria contraria a la seguridad o al interés público; Que, con el Informe N° 00944-2021/SBN-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que de la revisión de la propuesta normativa remitida por la Subdirección de Normas y Capacitación mediante el Informe N° 00226-2021/SBN-DNR-SDNC, es viable la emisión de la opinión técnica favorable y corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 063-2018/SBN que aprueba la Directiva N° 001-2018/SBN, denominada “Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales” y modi fi caciones, y en tal sentido recomienda que se continúe con el trámite correspondiente; Que, a través del Informe N° 00348 -2021/SBN-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que el proyecto de directiva denominado “Disposiciones para la Supervisión de Predios Estatales”, cumple con las formalidades previstas en la Directiva N° 002-2017/SBN “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, al contar con la estructura básica para la emisión de directivas, así como con el informe sustentatorio y conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y la opinión técnica favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, corresponde aprobar la nueva directiva que contiene las disposiciones para la supervisión de los predios estatales, comprendiendo a los del Estado y de los que se encuentran bajo propiedad o administración de las entidades