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3 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / a nivel mundial, favorecido por la fl exibilización de las restricciones, el impulso de las medidas de reactivación económica, la rápida recuperación de las inversiones y el efecto estadístico positivo; recuperación que continua en el segundo semestre del presente año; Que, en agosto del año 2021, el Producto Bruto Interno (PBI) creció 11,8% y superó por cuarto mes consecutivo su nivel prepandemia (respecto a agosto 2019: 1,6%); sin embargo, a pesar del buen dinamismo del PBI, algunos sectores presentan una recuperación lenta y aún no alcanzan sus niveles prepandemia; Que, la recuperación económica mundial, entre otros factores de oferta, ha generado incrementos de los precios de productos importantes dentro de la canasta básica, afectando signi fi cativamente las remuneraciones de los trabajadores formales en términos reales, especialmente aquellos con bajos niveles de ingresos, puesto que el poder adquisitivo de los mismos, en lo que va del año 2021, se ha estancado respecto a los niveles registrados previos a la pandemia; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que impliquen un mecanismo compensatorio en los trabajadores formales con menores ingresos, a fi n de que, a través de la expansión de la demanda y el consumo, coadyuve a la dinamización y reactivación de la economía nacional; por lo cual, se considera necesario otorgar un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y de las entidades del sector público, con menores ingresos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos, como mecanismo compensatorio que coadyuva a la reactivación económica, ante los efectos de la pandemia por la Covid-19. CAPÍTULO I Bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado que perciben menores ingresos Artículo 2.- Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado 2.1. Autorízase el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos indicados en el presente Capítulo. 2.2. El monto del bono extraordinario percibido por el trabajador no altera el monto de la remuneración laboral a la que tiene derecho, así como la declaración, cálculo y pago de los bene fi cios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal. 2.3. El monto del bono extraordinario se encuentra excluido de la trasmisión sucesoria de pleno derecho a que hace referencia el artículo 660 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. Artículo 3.- Requisitos para ser bene fi ciarios del bono extraordinario 3.1. Los requisitos que debe cumplir el trabajador formal para ser considerado bene fi ciario, son los siguientes de forma concurrente: 1. Laborar y fi gurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y; 3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista. 3.2. Para la veri fi cación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Monto del bono extraordinario El monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). Cada trabajador bene fi ciario recibe un único bono extraordinario sujeto a la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Aprobación del padrón de trabajadores bene fi ciarios del bono extraordinario El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el padrón de trabajadores bene fi ciarios del bono extraordinario, según lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. La aprobación del padrón puede ser materia de delegación por parte del titular del sector. Artículo 6.- Autorización del pago del bono extraordinario Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado en el presente Capítulo, bajo las condiciones previstas en el mismo y sus normas reglamentarias. Artículo 7.- Condiciones para el otorgamiento del bono extraordinario 7.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Seguro Social de Salud – EsSalud el padrón de trabajadores bene fi ciarios del bono extraordinario, con la fi nalidad de efectuar el pago del bono extraordinario, de acuerdo a las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitan en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final. 7.2. El otorgamiento del bono extraordinario a que se re fi ere el presente Decreto de Urgencia se realiza a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema fi nanciero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas. 7.3. El Seguro Social de Salud – EsSalud podrá requerir el servicio Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta DNI) del Banco de la Nación para gestionar el pago del bono extraordinario, el cual se realiza con cargo al presupuesto institucional del Banco de la Nación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 7.4. El Seguro Social de Salud – EsSalud establece los mecanismos y/o criterios de selección de las cuentas suministradas por las empresas del sistema fi nanciero y/o empresas emisoras de dinero electrónico, a fi n de efectuar el pago del bono extraordinario. Artículo 8.- Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero 8.1. Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores bene fi ciarios identi fi cados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. 8.2. Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con el Seguro Social de Salud – EsSalud información de