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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / identi fi cación de la cuenta o cuentas prexistentes de los trabajadores bene fi ciarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. El Seguro Social de Salud – EsSalud puede compartir los datos personales de los trabajadores bene fi ciarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en los numerales que anteceden, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la fi nalidad de efectuar la transferencia de fondos. 8.3. Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo pueden ser cerradas por las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular. 8.4. No rige para las cuentas que se abran para los efectos del presente Decreto de Urgencia lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3274-2017. 8.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a sus competencias, establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias, en un periodo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 9.- Autorización de transferencia de recursos 9.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma S/ 615 249 201,00 (SEISCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para fi nanciar el pago del bono extraordinario autorizado en el numeral 2.1. del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como, para gastos operativos y fi nancieros que se requieran para su implementación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 615 249 201,00 ============= TOTAL EGRESOS 615 249 201,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 615 249 201,00 ============= TOTAL EGRESOS 615 249 201,00 ============= 9.2. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 9.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 9.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 9.5. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 9.1 del presente artículo y, sólo para los fi nes señalados en dicho numeral. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. 9.6. El Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el marco del numeral precedente, conforme a la normatividad vigente. 9.7. Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 9.8. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10.- Autorización para el uso de saldos presupuestales Autorízase al Seguro Social de Salud – EsSalud, para el uso de saldos presupuestales resultantes del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, para fi nanciar el bono extraordinario a favor de trabajadores formales del sector privado autorizado por el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 11.- Naturaleza de los fondos otorgados o liberados La naturaleza de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas que sean depositados en las cuentas señaladas en la presente norma, tienen el carácter de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario una vez realizada la transferencia del bono extraordinario; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Artículo 12.- Vigencia del cobro del bono extraordinario 12.1. El cobro del bono extraordinario autorizado en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022. 12.2. A partir del 01 de abril de 2022, y durante la