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6 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / ACTIVIDAD 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 389 670,00 2.3 Bienes y servicios 9 977 310,00 ——————— Sub total Gobierno Local 16 366 980,00 ——————— TOTAL EGRESOS 52 551 240,00 ——————— 17.2. El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral precedente, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales”, y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de Pliegos del Gobierno Local”, que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario O fi cial “El Peruano”. 17.3. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 17.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 17.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 17.5. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 17.6. Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y a los Pliegos de los Gobiernos Locales a fi nanciar el bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 18. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 17 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 19.- Vigencia19.1. El Capítulo I del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2022, salvo lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8 y el artículo 11, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en tales artículos. 19.2. El Capítulo II del presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021. Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Emisión de normas reglamentarias Mediante resolución ministerial, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación del Capítulo I. SEGUNDA. Priorización de fi scalización de registro en planilla 2.1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de acuerdo a la normativa de inspección del trabajo, prioriza la atención de denuncias a empleadores que hayan omitido el registro de sus trabajadores en la planilla electrónica, así como las verifi caciones solicitadas por el Seguro Social de Salud – EsSalud respecto a empleadores que tengan personas bene fi ciadas con el bono extraordinario al que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia; informando al Seguro Social de Salud – EsSalud de los resultados de su intervención en el plazo que se establezca en las normas reglamentarias. 2.2. Las medidas establecidas en la presente disposición, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2011091-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto de Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social DECRETO SUPREMO N° 168-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y