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14 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000297-2021-BNP-J, el Jefe Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográ fi cas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a dicha institución; Que, a través del Informe Técnico N° 000015-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC, el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla los atributos, la importancia, el valor y signi fi cado de las obras de Jorge Basadre Grohmann, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N° 000193-2021-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográ fi co Documental señala que del análisis realizado se concluye que las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográ fi cas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y signi fi cado por su aporte al conocimiento de nuestra historia, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000066-2021-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográ fi cas de la producción académica (1928 – 1939) de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, Jorge Basadre Grohmann, profesor universitario, bibliotecario, ministro y ensayista de carácter analítico, ha sido considerado uno de los más eminentes historiadores que ha dado el siglo XX americano, además de destacar dentro de la cultura nacional por haber asumido la dirección y la reconstrucción de la Biblioteca Nacional del Perú tras el incendio de 1943. Las seis primeras ediciones en siete unidades bibliográ fi cas de autoría de Jorge Basadre Grohmann, parte de su producción académica inicial y emblemática, presentan importancia, valor y signi fi cado por su aporte al conocimiento de nuestra historia y por representar una fuente de información primordial, pues son parte del cimiento de la producción historiográ fi ca más relevante del siglo XX peruano y representan un aporte al entendimiento de la historia republicana del Perú; Que, la declaratoria de dichos ejemplares contribuye a su protección y preservación para que las futuras generaciones las puedan conocer, estudiar y revalorar; de igual manera, en términos materiales, las unidades bibliográ fi cas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicados por el propio autor a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de propiedad como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Aurelio Miró Quesada, Ricardo Bustamante Cisneros y Raúl Porras Barrenechea, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú; asimismo, la obra “La iniciación de la república” posee anotaciones del historiador Raúl Porras Barrenechea, donde se visualiza sus comentarios críticos puestos en los márgenes del ejemplar; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las seis primeras ediciones, en siete unidades bibliográ fi cas (1928-1939), de la producción académica de Jorge Basadre Grohmann, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2010678-1 DEFENSA Autorizan viaje de alumnos de la Fuerza Aérea del Perú a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0696-2021-DE Lima, 12 de noviembre de 2021 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 001864-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 01779-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección