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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / cerrados, o en lugares donde no se pueda mantener el distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identi fi car cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control. 8.5 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo bene fi ciarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda. 8.6 Dispóngase el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país, con la fi nalidad de dar estricto cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia. 8.7 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino fi nal sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado la dosis de vacuna contra la COVID-19, catorce (14) días antes de abordar en su punto de origen; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. Suspéndase hasta el 28 de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar en los últimos catorce (14) días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de la República de Sudáfrica, o que hayan realizado escala en este lugar, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional. 8.8 Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, ubicadas en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta moderado, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para los niveles alto y muy alto, los Gobiernos Locales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud de acuerdo a los estipulado por la Autoridad Sanitaria Nacional. En el nivel muy alto pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, en caso de incumplir las normas. 8.9 Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM Modifícase el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 159-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 163-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 14.- De las restricciones focalizadas14.1 Hasta el 28 de noviembre de 2021, en las provincias que se encuentran en el nivel de alerta extremo, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del presente Decreto Supremo, según corresponda. Se permite la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal. 14.2 Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 28 de noviembre de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): a) Nivel de alerta moderado:• Actividades en espacios cerrados :Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80% Restaurantes y a fi nes, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100% Casinos y tragamonedas: 50%Cines y artes escénicas: 80%Bancos y otras entidades fi nancieras: 80% Templos y lugares de culto: 80%Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80% Eventos empresariales y profesionales: 80%Peluquería y Barberia: 60%Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%Gimnasios: 60% • Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias): Artes escénicas Enseñanza culturalRestaurantes y a fi nes en zonas al aire libre Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos Baños termales al aire libre.Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre Eventos empresariales y profesionales al aire libreMercados itinerantesEstadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30% b) Nivel de alerta alto: • Actividades en espacios cerrados: Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40% Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50% Restaurantes y a fi nes en zonas internas: 50% Casinos y tragamonedas: 40%Cines y artes escénicas: 40%Bancos y otras entidades fi nancieras: 60% Templos y lugares de culto: 40%Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50% Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50% Eventos empresariales y profesionales: 50%Peluquería y Barberia: 50%Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%Coliseos: 0%Gimnasios: 40%