TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Domingo 14 de noviembre de 2021 El Peruano / vigencia del presente Capítulo I, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su reversión al Tesoro Público, conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. El extorno debe concluir dentro del plazo de vigencia de la presente norma. Artículo 13.- Fraude Constituye fraude el cobro del bono extraordinario por parte del trabajador bene fi ciario que se ampara en declaraciones falsas del empleador. El Seguro Social de Salud – EsSalud adopta las medidas administrativas de prevención, las que se desarrollan en las normas reglamentarias. Artículo 14.- Monitoreo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el monitoreo del otorgamiento del bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, con la información que le proporcione el Seguro Social de Salud – EsSalud sobre los desembolsos realizados. CAPÍTULO II Bono extraordinario a favor del personal del sector público que percibe menores ingresos Artículo 15. Autorización para el otorgamiento del bono extraordinario para el personal del sector público 15.1. Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021, por la suma de S/ 210,00 (DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES). 15.2. No se encuentran dentro del ámbito del numeral precedente, los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. Asimismo, se encuentran excluidos los funcionarios públicos a que se re fi ere el artículo 52 de la Ley N° 30057. 15.3. El bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier bene fi cio, compensación u otro de similar naturaleza. 15.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 16. Requisitos para percibir el bono extraordinario El personal comprendido en los alcances del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia tiene derecho a percibir el bono extraordinario regulado en el presente Capítulo, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: 1. Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021. 2. Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) al mes de octubre de 2021. 3. Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 17. Autorización para transferencia de partidas 17.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 551 240,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado en el numeral 15.1. del artículo 15 del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 52 551 240,00 ============= TOTAL EGRESOS 52 551 240,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 140 610,002.3 Bienes y servicios 7 825 860,00 —————— Sub total Gobierno Nacional 13 966 470,00 —————— SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobierno RegionalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006373 Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 866 510,00 2.3 Bienes y servicios 8 351 280,00 ——————— Sub total Gobierno Regional 22 217 790,00 ——————— SECCIÓN TERCERA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobierno LocalCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos