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25 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 035- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; y, en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias, durante el Año Fiscal 2021, para el financiamiento de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria originada por la COVID-19, así como de otros gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 161 100 000,00 (MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES ), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de operaciones de endeudamiento provenientes de préstamos contingentes, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 442 850 000,00 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo-BID 519 100 000,00 1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 199 150 000,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 1 161 100 000,00 ============= EGRESOS: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 1 161 100 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 1 161 100 000,00 ============= Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2013687-3 EDUCACION Autorizan viaje de servidores y funcionarios públicos del Instituto Peruano del Deporte quienes acompañan e integran la delegación deportiva peruana que nos representará en los I Juegos Panamericanos Junior “Cali – Valle 2021”, a Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2021-MINEDU Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTOS, el Expediente Nº MPD2021-EXT-0171667; el Oficio N° 000530-2021-P/IPD del Instituto Peruano del Deporte; el Informe N° 000487-2021-OAJ/IPD de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; y el Informe N° 00064-2021-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece en su artículo 1, que la autorización de viajes al exterior de personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y al citado Reglamento; Que, mediante Oficio N° COP-188/2021, el Comité Olímpico Peruano comunica al Instituto Peruano del Deporte – IPD, que nuestro país estará participando en los I Juegos Panamericanos Junior “Cali – Valle 2021”, que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 05 de diciembre de 2021, en la ciudad de Cali, República de Colombia; asimismo, solicita el apoyo con personal