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17 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / institucionales (meta 110 Asignaciones Presupuestales que no resultan en Producto-APNOP), para lo cual cuenta la certificación presupuestal correspondiente; Que, con Memorándum N° 1658-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 581-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, por el cual señala que el financiamiento referido al evento denominado IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú 2021 - (FESTICAM PERÚ 2021)”, se encuentra previsto en el presupuesto de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, hasta por la suma de S/ 95 000,00 (NOVENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, del Director General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el evento denominado “IX Festival Internacional de Camélidos Sudamericanos del Perú - 2021” (FESTICAM PERU 2021), a desarrollarse del 23 al 29 de noviembre de 2021 en el Campo Ferial de Nuevo Versalles de la Provincia de Espinar – Cusco, organizado por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas - SPAR CUSCO. Artículo 2.- El Comité Organizador del evento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, un Informe Técnico y Balance Económico documentado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de clausurado el evento. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0282-2021-MIDAGRI de fecha 30 de setiembre de 2021. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2013616-1 Designan Asesora de Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0329-2021-MIDAGRI Lima, 19 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Syntia Kelly Delgado Serrano, en el cargo de Asesora de Alta Dirección - Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2013616-2 Aprueban requisitos zoosanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia, deporte, exposición, ferias o trabajo, procedentes de la República Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0015-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 19 de noviembre de 2021 VISTO:El INFORME-0012-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”;