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10 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible del referido distrito. Artículo 3.- IntegrantesLa Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá. b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; e) Un/a representante del Ministerio de Ambiente;f) Un/a representante del Ministerio de Educación;g) Un/a representante del Ministerio de Salud;h) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Cotabambas; i) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Mara; j) Un/a representante del Frente de Defensa de los intereses del distrito de Mara; k) Un/a representante de cada una de las comunidades y centros poblados del distrito de Mara; Artículo 4.- Funciones 4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a las problemáticas del distrito de Mara, a partir de la construcción de una Agenda Territorial. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances. e) Informar las acciones realizadas al “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac” creado mediante Resolución Ministerial N° 264-2021-PCM. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Trabajo será de manera presencial o virtual, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa de Trabajo. Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar equipos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial. Artículo 8.- FinanciamientoLas entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Designación de representantes 9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo contempladas en los literales c, d), e), f), g) y h) designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización, el/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la Alcalde/sa del distrito de Mara, designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 9.3. El Frente de Defensa de los intereses del distrito de Mara, así las comunidades y centros poblados designarán a sus representantes siguiendo el procedimiento y el plazo establecido en el numeral 9.1. Artículo 10.- InstalaciónLa Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 11.- Período de vigenciaLa Mesa de Trabajo estará en funcionamiento por el período de ciento ochenta (180) días calendario. Artículo 12.- Informe FinalVencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS OSWALDO QUISPE ARONES Secretario de Descentralización 2013639-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Derogan la R.M. Nº 083-2018-MINCETUR y aprueban diversas modalidades de Turismo de Aventura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2021-MINCETUR Lima, 19 de noviembre de 2021 Visto, el Memorándum N° 1237-2021-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.