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8 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de las instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal h) artículo 94 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, tiene entre otras, la función de formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N°008-2021-PCM/SGSD, se aprobó los Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en materia de gestión social y diálogo, la cual señala que la norma aplicable para la conformación de espacios de diálogo es la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo, que tiene por objeto articular, coordinar, concertar, realizar seguimiento o monitoreo de actividades, entre otras, con la participación de autoridades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales; así como empresas y representantes de la sociedad civil; Que, en atención al acuerdo N°2 del Acta de la reunión entre el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Moquegua, así como las autoridades y dirigentes de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto de fecha 02 de junio de 2021, la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá un dispositivo normativo conformando una mesa de diálogo destinada a abordar la problemática de la provincia Sánchez Cerro, además de hacer seguimiento a los compromisos asumidos en el marco de la declaratoria de estado de emergencia, sobre la base del trabajo realizado por la Mesa Técnica de Coralaque. Que, en ese marco normativo y en mérito al mencionado acuerdo, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone la implementación de la Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua; De conformidad con la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Mesa de Diálogo Confórmese la Mesa de Diálogo para abordar la problemática de la cuenca del río Coralaque, departamento de Moquegua, a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa de Diálogo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para la definición de un diagnóstico compartido y la adopción de acciones concretas que aborden la problemática de la cuenca del río Coralaque en el departamento de Moquegua. Artículo 3.- Integrantes La Mesa de Diálogo está integrada por: a) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside; b) Un/a representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas; d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; e) Un/a representante del Ministerio del Ministerio del Ambiente; f) Un/a representante del Ministerio de la Producción;g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; h) Un/a representante del Ministerio de Salud;i) Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA; j) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua — ANA; k) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa Civil; l) Un/a representante del Gobierno Regional de Moquegua; m) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; n) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto; o) Un/a representante de las Municipalidades distritales de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, La Capilla, Carumas, Cuchumbaya y San Cristobal; p) Cinco (05) representantes de las organizaciones sociales de la provincia General Sánchez Cerro. q) Cinco (05) representantes de las organizaciones sociales de la provincia Mariscal Nieto. Artículo 4.- Funciones 4.1. La Mesa de Diálogo tiene las siguientes funciones:a) Identificar actividades para el análisis, evaluación y el desarrollo de estudios sobre la problemática de la cuenda del río Coralaque en el ámbito de las provincias de Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro. b) Proponer la adopción de acciones concretas que brinden alternativas de solución a la problemática de la cuenda del río Coralaque. c) Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las acciones consignadas en el plan de acción anexado al acta de fecha 02 de junio de 2020. d) Desarrollar otras acciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de sus funciones, en los distritos de Chojata Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, La Capilla, Carumas, Cuchumbaya y San Cristobal. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa de Diálogo será de manera presencial o virtual, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa de Diálogo. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Diálogo contempladas en el artículo 3, con excepción de los literales a), p) y q), designarán a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 5.2. El/La Secretario/a de la Secretaria de Gestión Social y Diálogo, designa a su representante, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 5.3. Las organizaciones sociales de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, designan a sus representantes siguiendo el procedimiento y el plazo establecido en el numeral 5.1. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo del representante del Ministerio de Energía y Minas, quien coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos trazados. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Mesa de Diálogo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o