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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene ente sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, asimismo dispone en su artículo 5 que el MINCETUR tiene entre sus funciones el promover la formulación de normas, entre otros temas, sobre seguridad integral de los turistas; Que, el artículo 27 de la citada Ley, establece que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas, estableciendo en el literal j) de su Anexo Nº 1, que son prestadores turísticos los que realizan, los servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, el cual establece en el numeral 5.1 de su artículo 5 que las modalidades se turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, con la Resolución Ministerial Nº 083-2018-MINCETUR se aprueban las modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuervas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela; detallando sus definiciones; Que, habiéndose identificado y analizado nuevas actividades de turismo de aventura, resulta necesario aprobarlas como modalidades de Turismo de Aventura, enmarcándose a las disposiciones del Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; Que, asimismo, como consecuencia de la dación del Decreto Supremo Nº 012-2020-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, se propone modificar la definición de la Modalidad de turismo de aventura Ciclismo con la finalidad de alinearla a las disposiciones del sector transporte; Que, con Resolución Ministerial° 106-2021-MINCETUR de fecha 21 de julio del 2021, se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las modalidades de turismo de aventura, por el periodo de 30 días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de personas interesadas; y De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura; y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 083-2018-MINCETUR, que aprueba las modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Esquí, Escalada, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puentismo, Rápel, Sandboard y Tabla a vela. Artículo 2.- Aprobar las siguientes modalidades de Turismo de Aventura: Ala Delta, Barranquismo, Buceo, Cabalgata, Canopy/Zipline, Ciclismo, Columpio extremo, Esquí, Escalada, Escalada en árboles, Espeleología o Exploración de cuevas, Kayak, Kite Surf, Parapente, Puente tibetano, Puentismo, Rápel, Sandboard, Stand up paddle, Tabla a vela, Vía ferrata y Zipline bike, cuyas definiciones se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior (www.mincetur.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2013641-1 Aprueban la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2021-MINCETUR Lima, 19 de noviembre de 2021 Visto, el Informe N° 0013-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-RGZ, el Informe N° 0020-2021-MINCETUR/ VMT/DGET/DIOT-RGZ, el Informe Nº 0036-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-SAE y el Informe Nº 0049-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SAE de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, el Memorándum Nº 1230-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe N° 0052-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR, el Informe N° 0072-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR y el Memorándum N° 0122-2021-MINCETUR/OGPPD de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Informe N° 0054-2021-MINCETUR/SG/OAJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo, así como, promueve, orienta y regula la actividad turística con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley dispone que el MINCETUR en materia de turismo, entre otros, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, mediante el numeral 3.2 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se consagran los principios de “Inclusión” y “No discriminación” en virtud de los cuales a través de la actividad turística se promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos, vulnerables y de las personas con discapacidad, de cualquier tipo, que limita su desempeño y participación activa en la sociedad. Del mismo modo, se promueve la práctica del turismo como un medio de desarrollo individual y colectivo, respetando la igualdad de género, diversidad cultural y grupos vulnerables de la población; Que, el artículo 45 de la mencionada Ley, establece que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas; así como de otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado para disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;