Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines. Asimismo, puede conformar subgrupos y/o equipos de trabajo para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes de la Mesa de Diálogo es ad honorem. Artículo 9.- Instalación La Mesa de Diálogo se instalará en un plazo que no excederá de diez (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CARMEN GISELLE HUAMANI OLIVOSecretaria de Gestión Social y Diálogo 2013639-2 Conforman la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac RESOLUCIÓN DE SECRETARíA DE DESCENTRALIzACIÓN N° 0041-2021-PCM/SD Lima, 15 de noviembre de 2021 VISTO:El Informe N° 00154-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa de Trabajo de Desarrollo Territorial para el distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de consolidar una estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial en el distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para contribuir al desarrollo de dicho ámbito territorial, en articulación con el “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac” creado mediante Resolución Ministerial N° 264-2021-PCM, por lo cual se propone la conformación de una Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de Mesa de Trabajo Conformar la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en articulación con el “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac” creado mediante Resolución Ministerial N° 264-2021-PCM. Artículo 2.- ObjetoLa Mesa de Trabajo tiene por objeto coordinar, analizar y establecer las propuestas de solución a la problemática del distrito de Mara, provincia de Cotabambas en el departamento de Apurimac, así como evaluar e identificar