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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rómulo Huamani Janampa; Que, mediante el Informe Nº 000335-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en los Informes Nº 001195-2021-DIA/MC y Nº 001224-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rómulo Huamaní Janampa, debido a que cuenta con una destacada y extensa trayectoria artística como danzante de tijeras, por la cual ha sido reconocido con distintos logros, reconocimientos y la importancia de su trayectoria en la promoción, difusión y conservación de la referida la danza y de la región Ayacucho; por lo que se reconoce su aporte como un destacado representante de la cultura al haber contribuido con el fomento, investigación, cultivo y difusión del folclore mediante la Danza de Tijeras; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rómulo Huamaní Janampa; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor ROMULO HUAMANI JANAMPA, en reconocimiento a su aporte como un destacado representante de la cultura al haber contribuido con el fomento, investigación, cultivo y difusión del folclore mediante la Danza de Tijeras. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2012708-1 Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000324-2021-DM/MC San Borja, 18 de noviembre del 2021 VISTOS; el Informe N° 000065-2021-UCAT/MC de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial; el Informe N° 001366-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.3 del citado artículo 28 de los citados lineamientos refiere que: “Los grupos de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación escrita a la Secretaría de Gestión Pública”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000277-2021-DM/MC se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”, y de acuerdo al artículo 2 se establece que tiene por objeto de desarrollar un diagnóstico y proponer propuestas de fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, para el cumplimiento de sus metas y los objetivos institucionales del Sector Cultura; Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000277-2021-DM/MC establece que el “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura” tiene vigencia por el plazo de treinta días calendario, contados a partir de su fecha de instalación; Que, mediante el Informe N° 000065-2021-UCAT/ MC, la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial señala que el referido grupo de trabajo ha visto viable realizar visitas presenciales a nueve Direcciones Desconcentradas de Cultura para el levantamiento de información, atención inmediata de necesidades y formulación de recomendaciones; siendo necesario para ello, ampliar su vigencia por un plazo adicional de 30 días hábiles; Que, habiéndose instalado el “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”, con fecha 26 de octubre de 2021, considerando lo solicitado por la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, la vigencia del citado grupo de trabajo sería hasta el 12 de enero de 2022; Que, considerando que la ampliación de la vigencia del citado grupo de trabajo, se acota a un plazo de carácter determinado, de conformidad con lo establecido en el numeral 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; resulta viable prorrogar la vigencia del “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”, creado mediante la Resolución Ministerial N° 000277-2021-DM/MC; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 12 de enero de 2022, la vigencia del “Grupo de Trabajo para el