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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, en mérito a ello, mediante Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR se aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú, los cuales establecen como objetivo promover y facilitar que los grupos humanos con acceso limitado al turismo ejerzan su derecho fundamental al disfrute del tiempo libre y al descanso, gozando de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, en el marco del artículo 3 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023” que tiene como objetivo posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación; Que, el Viceministerio de Turismo, teniendo en consideración la sustentación formulada por la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística a través de los documentos de Visto, propone la aprobación del documento denominado “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos”, el cual constituye un documento orientador que tiene como objetivo promover la implementación del marco normativo que regula las buenas prácticas para la creación y adaptación de servicios turísticos accesibles, innovadores, seguros y de calidad, en base a las características y necesidades de las personas con discapacidad, personas adultas mayores y personas con movilidad reducida; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29408 y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba los Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Social en el Perú y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos” la misma que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la “Guía de Accesibilidad, Turismo para Todos” que se aprueba por el artículo 1, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2013646-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a persona natural, en reconocimiento a su aporte como un destacado representante de la cultura al haber contribuido con el fomento, investigación, cultivo y difusión del folclore mediante la Danza de Tijeras RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000323-2021-DM/MC San Borja, 18 de noviembre del 2021VISTOS; el Proveído N° 005768-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000409-2021- DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000335-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000101-2021-DDC AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; el Informe Nº 001310-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, a través de los Expedientes Nº 2021-0085833 y Nº 2021-0088688, el Consejo Nacional de las Culturas y Organizaciones del Arte y la señora Rosa Valencia, Presidenta del Consejo Nacional de Danza, solicitan el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor Rómulo Huamaní Janampa conocido como “Qori Sisicha” por su aporte en el fomento, investigación, cultivo y difusión del folclore mediante la Danza de Tijeras; Que, mediante el Memorando Nº 000101-2021-DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho al amparo del análisis de la trayectoria del señor Rómulo Huamaní Janampa, descrita en el Informe N° 000009-2021-DDC AYA-RCL/MC, solicita su reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 000409-2021-DGPC/MC, con sustento en el Informe Nº 000500-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomienda reconocer