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45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / NOMBRE DE PRODUCTO DEL PPoR RVcMINSTITUCIONES RECTORASINSTITUCIONALES QUE PARTICIPAN EN LA ENTREGAUNIDAD DE ORGANIZACIÓN Producto P16A. Mujeres víctimas con medidas de protección efectivas.• Poder Judicial • Ministerio del • Interior • Policía Nacional del Perú• Poder Judicial • Ministerio de Jus-ticia y Derechos Humanos • Ministerio Público • Ministerio del In- terior • Policía Nacional del PerúDirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia - DGDPAJ Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la unidad de organización designada en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013408-1 Cancelan título de Notario del distrito de Cangallo, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2021-JUS Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTOS, el Informe N° 99-2021-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 962-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 952-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, nombró como Notario Público al señor FILEMÓN ALCA CHUCHON, conforme se advierte del título expedido por la Presidencia de dicho órgano jurisdiccional, el día 08 de octubre de 1964; Que, mediante Oficio N° 762, de fecha 02 de diciembre de 1965 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho comunica al señor FILEMÓN ALCA CHUCHON su nombramiento como Notario Público de la Provincia de Cangallo; Que, mediante Oficio N° 114-2021-CNA/D, de fecha 14 de octubre de 2021, el Colegio de Notarios de Ayacucho remite a la Presidencia del Consejo del Notariado, entre otros documentos, el Acta de Defunción del señor FILEMÓN ALCA CHUCHON, acaecido el día 05 de julio de 2021, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, mediante Oficio N° 962-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 99-2021- JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario; Que, de la documentación remitida por la Presidencia del Consejo del Notariado obran las copias del Acta de Defunción del señor FILEMÓN ALCA CHUCHON expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; del Acta de Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ayacucho, de fecha 17 de julio de 2021 por medio del cual se acordó nombrar a dicho colegio como administrador de los archivos notariales del notario fallecido; así como, de las actas de cierre de los registros; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario del distrito de Cangallo, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, Distrito Notarial de Ayacucho, otorgado al señor FILEMÓN ALCA CHUCHON. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Ayacucho, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2013408-2 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso carachi amarillo en la cuenca del Lago Titicaca de la región Puno, para cada año RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00391-2021-PRODUCE Lima,18 de noviembre de 2021 VISTOS: Los Oficios N° 012-2021-IMARPE/ DEC-LC-PUNO y N° 855-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000311-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000911-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de