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58 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO RESOLUCIÓN N° 166-2021-SUNARP/SN A continuación, se detalla el texto de los acápites 1, 2, 3 y 4 del numeral 5.1.1 del punto 5.1 del apartado V del Registro de Bienes Muebles del TUPA de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-JUS, correspondiente al Procedimiento de Inmatriculación de Vehículos: BASE LEGAL PROCEDIMIENTO REQUISITOS El numeral 5.2 y 5.5 de la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Sunarp N° 085- 2014- SUNARP/DTR INMATRICULACIÓN de VEHÍCULOS IMPORTADOS 5.- Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación, o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial. Inmatriculación de vehículos fabricados o ensamblados en el país 8.- Comprobantes de pago físico o electrónico conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP. Inmatriculación de vehículos de ensamblaje con complete knock down (CKD) o semi knock down (SKD) 11.- Comprobantes de pago físico o electrónico, conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo, si el ensamblador hubiera transferido la propiedad del vehículo antes de solicitar su inmatriculación. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP . (…) Inmatriculación de vehículos fabricados a partir de partes y piezas 9.- Comprobantes de pago físico o electrónico conteniendo la constancia de cancelación o acta notarial de transferencia vehicular que acredite el dominio del último adquiriente sobre el vehículo, si el ensamblador hubiera transferido la propiedad del vehículo antes de solicitar su inmatriculación. Tratándose de comprobante de pago electrónico, debe remitirse el archivo XML del mismo al correo institucional de la SUNARP. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2013645-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan responsable de entregar la información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000254-2021-MIGRACIONES Breña, 19 de noviembre del 2021 VISTOS: El Memorando N° 000295-2021-GG/MIGRACIONES de fecha 08 de noviembre de 2021 emitido por la Gerencia General y los Informes N° 000873-2021-OAJ/MIGRACIONES y N° 000895-2021-OAJ/MIGRACIONES de fechas 12 y 18 de noviembre de 2021, respectivamente, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la citada ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 3, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, cuya aplicación obliga al Estado a entregar la información que demanden las personas; Que, de acuerdo al artículo 8 del referido Texto Único Ordenado y al literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; precisando el artículo 4 del referido Reglamento, que dicha designación se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el derogado Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, en el literal o) de su artículo 15 establecía como función de la Gerencia General la atención de las solicitudes de acceso a la información. En dicho marco, la Gerencia General emitió la Resolución de Gerencia N° 00000017-2016-MIGRACIONES-GG de fecha 20 de octubre de 2016, que delegó en la Gerencia de Recursos Humanos, la facultad de atender las solicitudes de acceso a la información pública que se requiera a la entidad, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, el literal m) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que la Gerencia General tiene entre sus funciones la supervisión de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública formuladas ante MIGRACIONES; Que, con Memorando N° 000295-2021-GG/ MIGRACIONES de fecha 08 de noviembre de 2021, la Gerencia General solicita se tramite la resolución mediante la cual se designe al Jefe de Unidad II de la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público de MIGRACIONES; Que, mediante los Informes N° 000873-2021-OAJ- MIGRACIONES y N° 000895-2021-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, resulta legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que deje sin efecto la Resolución de Gerencia N° 00000017-2016-MIGRACIONES-GG y se designe al Jefe de Unidad II de la Unidad de Gestión Documental de la Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; Que, en consecuencia, corresponde emitir la resolución que deje sin efecto la Resolución de Gerencia N° 00000017-2016-MIGRACIONES-GG; y, designe al responsable de entregar información de acceso público que se solicite a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;