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53 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa ”CHECK & GO S.A.C.”, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo por el plazo de cinco (5) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 4254-2016-MTC/15, en el local ubicado en Av. Argentina 5704, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo combinada, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 10 de octubre de 2021. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza25 de mayo de 2026 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, estando a cargo de la Empresa, los gastos que originen su publicación. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral al correo electrónico: tchocarro@checkandgo.pe, y/o en el domicilio ubicado en la Av. Argentina 5704, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulacion VialDirecciòn General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que define a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 La Empresa, solicita renovación de su autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta y Tipo Combinada, en el local ubicado en la Avenida Argentina Nº 5704, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao (autorizado con RD Nº 4254-2016-MTC/15). 2010274-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar retribución económica de Sociedad de Auditoría RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 110-2021/APCI-DE Miraflores, 17 de noviembre de 2021 VISTOS: El Memorándum N° 0679-2021-APCI/OGA, de fecha 11 de noviembre de 2021, y el Memorándum N° 0697- 2021-APCI/OGA de fecha de 15 de noviembre de 2021, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 0348-2021-APCI/OPP, de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0212-2021-APCI/OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante Ley N° 31084, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 108-2020/ APCI-DE, de fecha 28 de diciembre 2020, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el artículo 20 de la referida Ley establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo