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56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 139° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, se implementa un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, RPAS), el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, así como el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modificación del Título IV, de los Artículos 26° y 27° y la inclusión de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el RPAS, referida a la implementación del Registro de Administrados Sancionados en Materia Ambiental, el cual es un registro público, permanente y gratuito de los administrados que hayan sido declarados responsables administrativamente, sancionados y/o dictado medidas cautelares o correctivas; Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de modificación del Título IV, de los Artículos 26° y 27° y la inclusión de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el RPAS, proyecto que, previamente a su aprobación, debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 027-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 012-2021 del 18 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Título IV, de los Artículos 26° y 27° y la inclusión de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Título IV, de los Artículos 26° y 27° y la inclusión de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica rasma@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2013672-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Actualizan Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2021-SUNARP/SN Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTOS; los Memorándums N° 1188 y 1231-2021-SUNARP-SOR/DTR; y, el Memorándum Múltiple N° 059-2021-SUNARP-SOR/DTR, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1152-2021-SUNARP/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1003-2021-SUNARP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la