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47 NORMAS LEGALES Sábado 20 de noviembre de 2021 El Peruano / Modifican la R.M. N° 00081-2021-PRODUCE, que autorizó al IMARPE la ejecución de pesca exploratoria del recurso anguila con participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción aprobado por R.M. N° 00453-2020-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00392-2021-PRODUCE Lima,18 de noviembre de 2021 VISTOS: El Oficio N° 824-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000323-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000935-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, en los numerales 3.1 y 3.6 de su artículo 3 establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila, bajo un enfoque ecosistémico; y que la investigación del recurso anguila realizada mediante pescas exploratorias o experimentales puede ser efectuada por los titulares de permiso de pesca vigentes para la extracción de dicho recurso, y debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación, precisando que dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el IMARPE; Que, con Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) para el año 2021, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, con una cuota de captura total permisible anual de cinco mil seiscientas (5,600) toneladas. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la referida Resolución Ministerial señala que IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias; Que, con Resolución Ministerial N° 00081-2021-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) con la participación de embarcaciones de menor escala, por el período de vigencia del régimen provisional de extracción para el citado recurso, aprobado por Resolución Ministerial N° 00453-2020-PRODUCE, en el área marítima comprendida entre los 04°30’ S y 06°30’ S, a efectos de obtener información biológica-pesquera que contribuya al aprovechamiento óptimo del recurso anguila; Que, con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas de convivencia social hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 824-2021-IMARPE/ PCD remite el documento denominado “Apreciaciones en torno a la solicitud de prórroga de la pesca exploratoria del recurso anguila Ophichthus remiger (autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 081-2021-PRODUCE) hasta el 31 de diciembre de 2022” en el que señala, entre otros, lo siguiente: i) “(…) a consecuencia de la pandemia del Covid-19, las actividades extractivas y de comercialización de anguila se han visto afectadas y ocasionaron una paralización parcial y, en algunos casos total de la flota anguilera autorizada para la extracción del recurso, lo que ha limitado la participación de los Técnicos Científicos de Imarpe (TCI) a bordo de las embarcaciones para la obtención de información biológico-pesquera de manera sostenida” ; ii) “En este sentido, en lo que le corresponde a Imarpe, se debe señalar que no se tendría inconveniente para desarrollar actividades de investigación ante una probable prórroga de la pesca exploratoria de anguila, en caso PRODUCE lo estime conveniente, siempre y cuando los armadores pesqueros de anguila brinden el apoyo logístico correspondiente, entre otros requerimientos necesarios, que permitan el adecuado desarrollo de la investigación” ; iii) “De considerarse la prórroga de la pesca exploratoria, se debe tener en cuenta que las capturas que efectúen las embarcaciones participantes se descuenten